Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 073653/2014/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 73653/2014/CA1 CENTURION, RODOLFO EDUARDO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 1° de noviembre de 2018.

VISTA:

La solicitud de la parte actora de fs. 110 y vta., de ejecución de la sentencia con fundamento en el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que de las constancias de la causa, en cuanto resulta pertinente para aquí resolver, surge que:

    1. A fs. 93/94, el Tribunal confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia de fs. 57/60, que hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Ministerio de Defensa--, a incorporar en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que se encontrare vigente, los suplementos creados por el decreto 1305/12, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, desde los cinco años anteriores a la presentación del reclamo administrativo, se denegación o, en su defecto, la interposición de la demanda y hasta tanto se diera cumplimiento a lo ordenado. Ello, únicamente por los períodos en que los actores habían revestido en actividad.

    2. A fs. 109 y vta., se concedió el recurso extraordinario federal que la parte demandada dedujo contra la sentencia de fs. 93/94.

  2. ) Que, en tales condiciones, y toda vez que las sentencias de ambas instancias son sustancialmente coincidentes, corresponde admitir su ejecución anticipada conforme lo previsto por el art. 258 del Código Procesal Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR