Sentencia nº 119 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 7 de Julio de 2015

Presidente76/17
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la Cámara de Apelación de Circuito, doctores G.A.R., MARIO CÉSAR BARUCCA y J.M.M., a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 3, Primera Secretaría, en los caratulados: "CENTURIÓN, Ramón y otra c/ BRAVO, Rubén M. s/ DESALOJO" (Expte. N° 119 -Año 2014). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra. ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara han realizado el estudio de los autos, a la primera cuestión el doctor RÍOS dijo:

El recurso de nulidad que fuera interpuesto y concedido por el Inferior, ha sido desistido en esta instancia (f. 138) y no se advierten razones para declarar la nulidad de oficio del fallo alzado, ni de ningún hito del trámite del mismo.

Voto por la negativa.

Los doctores BARUCCA y MIRANDE con idénticos fundamentos y términos similares adhieren sus votos al emitido por el doctor RIOS.

A la segunda cuestión el doctor RÍOS dijo:

Por sentencia del 19 de marzo del año dos mil catorce, el titular del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación, Primera Secretaría de esta ciudad rechaza la demanda de desalojo instaurada.

Contra esa resolución se alza la parte actora, interponiendo recursos de nulidad y apelación (fs. 126), los que son concedidos a foja 127. H.éndose expedido el Tribunal sobre el primero de ellos en la cuestión anterior, corresponde valorar la justicia de la sentencia en relación a la crítica formulada.

A fojas 138/142 luce agregado el memorial de expresión de agravios del que, en prieta síntesis, se colige que agravia a la actora que el a quo haya rechazado la demanda por considerar que los accionados no son intrusos sino que el primero -el señor Bravo- ha sido locatario, pues -según lo entiende- surge diáfano de la demanda que B. era inquilino, que abandonó el inmueble y que, en ocasión de ser puesto en alquiler nuevamente, B. lo intrusó, ocupando el inmueble de manera ilegítima y so pretexto de haberlo adquirido.

Lo agravia que no se haya tomado en cuenta que B. no probó ninguno de los hechos que alegó en su responde ni los que introdujo como "La verdad de los hechos".

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