Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 002431/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPTE.Nº 2431/2022/CA1 - SALA IX – JUZGADO Nº 77

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos caratulados “CENTURION, JULIO CESAR C/FAILA, MIRTA

NOEMI Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se hizo parcialmente lugar a la demanda, es apelada por el actor y a demandada según los términos de sus respectivos escritos digitales, que fueron replicados por sólo por la demandada por igual medio.

II – Por razones de orden metodológico me expediré

en primer término respecto de la queja deducida por el actor,

adelantando mi opinión adversa a la misma.

Al respecto, advierto que los argumentos que expone el recurrente carecen de trascendencia ya que no rebaten debidamente los fundamentos del fallo recurrido que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa.

En efecto, no rebate el recurrente que en el escrito de inicio invocó encontrarse de licencia debido a un accidente “in itinere” ocurrido el 26 de noviembre de 2020,

que le habría impedido concurrir al trabajo también en diciembre de 2020, cuando ello aparece controvertido por el informe de Provincia ART S.A. agregado digitalmente el 13/10/2022, en cuya denuncia de siniestro manifestó que aquel día sintió dolor de espalda al levantar una bicicleta,

lo cual difiere notoriamente del hecho generador de la dolencia.

Sin perjuicio de ello, tal como lo denunció la demandada, según el informe de la ART antes mencionada, le fue otorgada el alta el 16/12/2020.

De allí entonces que habiendo manifestado que al recibir las intimaciones de reintegro a sus labores –que aparecen efectuadas luego de otorgársele el alta- invocó

Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 11/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

encontrarse de licencia médica y al no haber adjuntado certificación médica alguna que así lo avale, sus inasistencias resultaron injustificadas y, por lo tanto, se infiere válidamente que la ruptura decidida por la demandada ante la falta de reintegro del demandante –en una actitud de abandono del trabajo- se encontró ajustada a derecho, razón por la cual no resultan admisibles las indemnizaciones derivadas de dicha ruptura (cf. arts. 242 y concs. de la L.C.T.).

En cuanto al cuestionamiento que efectúa por el rechazo de la multa del art. 80 de la L.C.T., se advierte de las misivas agregadas por el recurrente que no surge cumplida la intimación que exige el art. 3° del decreto 146/01 y en el escrito recursivo el apelante tampoco identifica la pieza postal que menciona como prueba del cumplimiento de tal recaudo, razón por la cual la crítica arriba debilitada (cf.

art. 116, L.O.).

En cuanto a las restantes manifestaciones que efectúa con relación a las pruebas producidas que detalla en el escrito de agravios, se advierte que omite exponer en dicha pieza las modificaciones del fallo que procura por medio de las mismas, por lo cual dicha exposición carece de entidad recursiva (cf. art. 116, L.O.).

En consecuencia, sobre la base de lo precedentemente expuesto, aconsejo confirmar lo...

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