Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 037837/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 483 EXPEDIENTE NRO.: 37837/2010 AUTOS: CENTURION DANIEL ANGEL c/ PETROBRAS ENERGIA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de Junio del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada por el doctor R.J.T. que rechazó la acción entablada con fundamento en el derecho civil (fs.682/686 vta.) se alza la parte actora mediante el recurso de apelación que obra a fs. 690/700 replicado por las co-demandadas J.M.V. y M.A.D. a fs. 716/719, Federación Patronal Seguros S.A. a fs. 721/724 vta. y Petrobras Energía S.A. a fs. 726/728.

    A fs. 700 y a fs. 701 y vta. los doctores A., S., Escarain Valencia y G., todos por derecho propio, cuestionan los emolumentos regulados a su favor en la instancia de anterior grado por estimarlos reducidos.

  2. El actor demandó en procura de la reparación integral de las supuestas secuelas incapacitantes que vinculó a su desempeño como chofer de 1ra. – Jefe de Equipo de Bombeo- a favor de los co-demandados J.M.V. y M.A.D. que conforman una empresa dedicada al servicio de traslado y carga de combustibles para la empresa Petrobras Energía S.A. Explicó que sus tareas consistían en trasladar y cargar combustibles de Petrobrás Energía S.A. en los buques que se encuentran en los puertos de Buenos Aires y M. delP. y que para ello debía manejar el camión, armar la maniobra de descarga, controlar y operar la bomba. Refirió que para realizar sus tareas debía realizar esfuerzos y que se encontró expuesto a elevados niveles sonoros que le provocaron serios trastornos columnarios y pérdida auditiva. Denunció una incapacidad física y psicológica del 28% de la T.O. y, tras cuestionar la constitucionalidad de varios artículos de la L.R.T., reclamó la suma de $231.240,54 en concepto de daños físico, moral y psíquico.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20086345#207742132#20180608120844733 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II En cuanto a la co-demandada Petrobras Energía S.A. la parte actora sostuvo que los incumplimientos de los empleadores directos acarrean una responsabilidad de garantía por solidaridad en virtud de lo dispuesto por el art. 1081 del Código Civil vigente a la época en que sucedieron los hechos. A su vez refirió que en virtud de que las tareas realizadas constituyeron una actividad específica de Petrobras debe considerarse que también es responsable solidaria en los términos del art. 30 L.C.T.

    En lo que respecta a Federación Patronal Seguros S.A refirió que resulta responsable por la conducta negligente que adoptó en relación a lo ordenado por los arts. 1,4 inc. 2, 31 inc. 1 de la ley 24.557, decreto 170/96 y resolución 43/97 de la SRT.

    La co-demandada Petrobras Energía S.A. negó tener vínculo comercial con el señor V.. En cambio explicó que mantiene una relación comercial con Depietri Transporte S.R.L. y que no sólo realiza actividades a favor de Petrobras sino que además lo hace para otras empresas. Negó que le corresponda responsabilidad civil por los hechos que se ventilan en la causa y rechazó el pedido de extensión de condena por solidaridad en los términos del art. 30 L.C.T.

    El co-demandado J.M.V. negó la imputación de responsabilidad endilgada y remarcó que siempre cumplió con la normativa vigente proporcionándole al actor todos los elementos de protección y seguridad necesarios para llevar a cabo su actividad.

    Por su parte el co-demandado M.Á.D. cuando contestó la acción relató que el actor trabajó bajo sus órdenes desde el mes de junio del año 1990 hasta que renunció en enero del año 1992. A su vez, contó que junto a su socio J.M.V. constituyeron la empresa Petrovade S.R.L. que empleó al señor Centurión desde el mes de abril del año 1998 hasta que cerró sus puertas en el año 2002. Explicó que como consecuencia de la disolución de la empresa extinguió la relación comercial que mantuvo con el señor J.M.V. , y que a partir de ese momento realizó emprendimientos independientes cesando el vínculo laboral que lo unió con el accionante.

    La co-demandada Federación Patronal Seguros S.A. dijo que suscribió con el co-demandado J.M.V. el contrato de Afiliación 29.125.

    Negó que el actor padezca las afecciones que denunció y que realizara las tareas descriptas en el inicio. A su vez, remarcó que cumplió con las obligaciones legales a su cargo.

    El doctor R.J.T. rechazó la acción incoada porque concluyó que el trabajador no probó que, como consecuencia de las tareas desarrolladas, su naturaleza y la mecánica de la exigencia a la que dijo encontrarse sometido, se encontrara incapacitado.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20086345#207742132#20180608120844733 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II La parte actora se agravia por lo que considera una errada valoración de las pruebas de la causa en particular la pericia médica y testimonial.

    Refiere que el señor juez a quo de manera infundada desechó completamente la pericia médica y extrajo de las declaraciones testimoniales relatos parciales. Remarcó que el...

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