Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 7 de Octubre de 2010, expediente 66.212

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.212 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 07 de octubre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 66.212, caratulado “CENTURIÓN,

R.A. c/ Est. N..- (M. del Interior, Seguridad y Justicia –Gendarmería Nac.) s/ Incidente de apelación- medida cautelar”

(nro. de origen 13.852/1), venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 81/82 contra la resolución de f. sub 79 y vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el actor, de profesión militar, inició una demanda a fin de que se incorporen al concepto sueldo de su haber,

con carácter remunerativo y bonificable, los montos percibidos por el personal en actividad bajo los conceptos de Suplementos por “Responsabilidad de Cargo o Función”, “Compensación por Vivienda”,

y “Suplemento por mayor exigencia de vestuario” establecidos por el USO OFICIAL

Dto. 2769/93, como así también todo otro concepto, posteriores o anteriores, que como particular o general percibe actualmente el personal en actividad de la Fuerza y que corresponda, por dicho motivo, incorporar al haber del personal retirado, como así también los porcentajes de aumentos incorporados por los Decretos 861/2007

y 884/2008, abonándose las sumas retroactivas desde los cinco años con los aumentos respectivos. Asimismo los incrementos de $ 100 y 150 (Decretos 682/2004 y 1993/2004).

2do.) Que el juez de grado resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada, considerando que analizados los presupuestos de procedencia, es decir verosimilitud en el derecho,

peligro en la demora y perjuicio irreparable, los mismos no se configuran (f. sub 79 y vta.).

Contra dicha decisión apeló la parte actora a fs. sub 81/82, sobre la base, en síntesis, de que se trata de un tema de carácter alimentario, lo que hace presumir que toda demora innecesaria genera en el peticionante un perjuicio irreparable; y que no contar con la eventual edad avanzada, implicaría una injusta dis-

criminación, máxime teniendo en cuenta su condición de retirado de la actividad.

3ro.) Que lo que se solicita es una medida innovativa que funcionaría como una suerte de sentencia anticipada,

más allá de los límites cautelares clásicos. Como ilustra Jorge W.

Peyrano, en estos casos se requiere un plus, un cuarto requisito que se suma a los tres inexcusables de toda medida cautelar: el perjuicio irreparable (periculum in damni); que se diferencia del periculum in...

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