Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Octubre de 2021, expediente CAF 013314/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.-

Y VISTOS EXPTE. Nº 13314/2017 “CENTURION, ANTONIO

ARIEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra el auto del 18/6/2021 que desestimó el pedido formulado por aquélla –mediante escrito del 13/6/2021– para que se intime a la demandada a que deposite las sumas reclamadas bajo apercibimiento de ejecución.

    Se agravia la actora porque el decisorio en crisis rechaza su pedido con base en que la demandada informó haber previsionado el pago de la deuda en cuestión para los ejercicios 22/23.

    Sostiene que, por haber sido notificada su contraria con anterioridad al 31/7/2020, el crédito debería haber sido incluido para su cancelación en el ejercicio 2021, con posibilidad de reprevisionar al 2022.

    Explica que, en fecha 26 de agosto de 2019, se aprobaron las liquidaciones practicadas por la CGE por el período de actividad y el 30 de julio de 2020, se aprobó la liquidación practicada por el IAF respecto al período de retiro de los coactores. Mediante la última providencia,

    notificada a la contraria el mismo día, 30 de julio de 2020, se le ordenó que informe si las sumas adeudadas, contaban con partida presupuestaria y en su caso, manifestara en qué plazo se haría efectivo el depósito. O en su defecto, debía efectuar la comunicación prevista en el artículo 22 de la Ley 23.982.

    Resalta que la demandada estaba anoticiada de las liquidaciones aprobadas y que ella debía actuar con diligencia, en base a la normativa legal vigente para el cumplimiento de la condena, por manera que, debía previsionar los créditos en cuestión para el ejercicio 21/22.

  2. Que mediante el escrito incorporado el 12/8/2021 la demandada contesta los agravios de su contraria.

    Afirma que, la liquidación practicada por la Contaduría General del Ejército fue aprobada con fecha 26 de agosto de 2019. A

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    continuación, la actora buscó que el IAF practique la correspondiente liquidación por el periodo que le correspondía a los co-actores que habían pasado a retiro. Dicha liquidación fue finalmente aprobada el 30 de julio de 2020.

    Ese...

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