Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Febrero de 2023, expediente FPO 006977/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación FPO N° 6977/2022/CA1

sadas, 22 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada el 09/11/2022 en contra de la resolución del 08/11/2022 en la que se resolvió hacer lugar a la acción deducida, imponer las costas a la demandada y regular los honorarios profesionales del representante de la actora.

Que, la recurrente señaló entre los agravios, la rehabilitación del beneficio acordado en expediente administrativo 024-200-92055481-5-972-1 y expresó; que el actor obtuvo el beneficio a partir del 02/2007 valiéndose de servicios en carácter de autónomo, regularizados mediante moratoria previsional. Que,

mediante las investigaciones realizadas por la administración, se dispone que el área de verificaciones se apersone en el domicilio denunciado a fin de constatar la efectiva residencia de los titulares de los beneficios investigados. Así, comprueba que el domicilio denunciado del titular se correspondía a varias personas, siendo absolutamente ficticio y desconociéndose el real domicilio del accionante.

A su vez, señala que, conforme el régimen de regularización ley 24.776, el Sr S.C.A. declaró

Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

como fecha de inicio el período 01/1960 y como cese 11/1987. En uso de las facultades conferidas por el art. 15 de la ley 24241, se procedió a declarar nula la resolución que acordó el beneficio y dispuso la baja definitiva del mismo.

Refiere que no se puede interpretar las actuaciones administrativas como arbitrarias o desprovistas de motivación legal siendo que en todo momento el actor contaba con los remedios administrativos pendientes para regularizar su situación ante los beneficios requeridos.

Asimismo, se agravia porque el a quo no evaluó

las pruebas aportadas en el expediente administrativo y omitió el pedido de informes a la Dirección de Migraciones a fin de que remita el certificado de admisión de la accionante.

De la misma manera, cuestiona la sentencia porque la misma se dicta en violación de los requisitos establecidos para la acción de amparo. Destaca la inadmisibilidad formal de la acción de amparo porque no constituye la vía procesal más idónea para resolver sobre el particular.

Afirma que no se resolvió el planteo de prescripción deducido en autos, tampoco la impugnación del cobro de haberes retroactivos y la actualización monetaria.

Finalmente, cuestiona el silencio ante el pedido de Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación producción de pruebas solicitadas por su parte, así como la imposición de costas a su parte.

2) Que, entrando a analizar en primer lugar la queja vinculada con la admisibilidad de la vía intentada, al respecto nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que, debido a la índole peculiar de ciertas pretensiones, compete a los jueces la búsqueda de soluciones que se avengan a éstas, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas, a fin de evitar que la incorrecta utilización de las formas pueda conducir a la frustración de derechos tutelados constitucionalmente (Fallos: 327:2127;

329:2179; 330:4647; 332:1394 y 1616).

Que, a los efectos de resolver, si bien el art. 43 de la C.N. en su “nuevo molde” concibe al amparo como un mecanismo para atender situaciones urgentes que por su excepcionalidad no admiten ningún tipo de dilaciones, también lo es que procede siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, coincidiendo así con uno de los requisitos que exige la ley 16986 en el art. 2, inc. a y en los términos en que ésta reglamenta a aquél.-

De ello se colige que la acción de amparo es una vía excepcional, residual y heroica, inadmisible para sustituir judicialmente el sistema republicano y democrático de gobierno.-

Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado...

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