Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Diciembre de 2017, expediente CCF 005212/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5212/2017 CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCION DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD c/ EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de diciembre de 2017.- MC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza a cargo del juzgado nro. 4 de la anterior instancia elevó la causa a fin de que esta Cámara resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado con el magistrado del Juzgado nro. 4 del fuero Civil y Comercial Federal.

  2. Que, de manera preliminar, cabe formular una breve reseña de las constancias de la causa.

    En ese orden de ideas, es del caso señalar que del escrito de inicio resulta que la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, promovió acción colectiva declarativa de certeza contra la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT ante la Justicia en los Civil y Comercial Federal; ello, a fin de que se declarase la validez o no de la carta de intención o pre-contrato suscripto entre un representante de la demandada y la empresa Hughes Network Systems (cfr. fs. 63/98). Asimismo, y en caso de que se considerase que “no existe una simulación, se expida para conocer si la escisión de ARSAT se encuentra regulada por los arts. 8, 10, 12 y 14 de la Ley 27.208, o lo que es lo mismo, si es necesario la aprobación por parte de las 2/3 partes de la legislatura nacional”.

    Por otra parte, requiere que se “determine la certeza respecto de la capacidad de R. de L. (Presidente y Gte. General de AR-SAT), para suscribir el pre-contrato sin autorización del Directorio ni de una Asamblea General de la sociedad anónima” (fs. 64).

    En ese contexto, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal Federal a fs. 101/103, el juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 4 declaró su incompetencia para entender en autos, y dispuso la remisión del expediente a este fuero (cfr. fs. 104).

    Recibida la causa, el magistrado de la anterior instancia, mediante la resolución del 7 de septiembre de 2017, agregada a fs.

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30249505#195382545#20171207080756069 118/120, no aceptó la competencia atribuida, al considerar que la cuestión en debate era de la competencia del fuero civil y comercial federal. Para así decidir, recordó que en el artículo 3 de la ley nro. 26.092, mediante la cual se creó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR