Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 022063/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 22063/2021: “LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ

SAC Y OTRO c/ EN -M TRANSPORTE DE LA NACION- RESOL

270/09 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de marzo de 2023.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 22 de junio de 2022, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada en autos.

Para así decidir, en primer lugar, señaló que –en las presentes actuaciones– las empresas La Central de V.L.S. y Rosario Guaraní S.A. (prestadoras del servicio público de transporte de pasajeros por automotor en el Área Metropolitana de Buenos Aires) iniciaron una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional -Ministerio de Transporte de la Nación- a fin de que “...se declare que la estructura de costos del sector autotransporte público de pasajeros aprobada por la Resolución N° 270/09 se encuentra desactualizada y no refleja el real valor de muchos de los ítems que la componen y que por ello, la demandada debe arbitrar las medidas necesarias para que tanto la denominada Estructura de Costos y Metodología de Cálculo de Costos de explotación del transporte urbano y suburbano, como también los criterios de distribución de las compensaciones tarifarias, respeten el equilibrio económico financiero de los contratos de explotación de estos servicios públicos”.

Dejó sentado que, posteriormente (con fecha 09/03/2022), las actoras ampliaron la demanda entablada en autos, en relación con la Resolución N° 509/21 del Ministerio de Transporte, por la que se dispuso “...un cambio de los criterios de distribución de las compensaciones tarifarias, abandonando la orientación mayoritaria de las compensaciones tarifarias hacia la “demanda”, apartándose de las Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

observaciones y recomendaciones de la Auditoría General de la Nación en la materia”.

Puntualizó que, en ese marco, las actoras solicitaron que “…

para evitar que el arbitrario e ilegítimo cambio de los “criterios de distribución” de las compensaciones tarifarias establecido por la Resolución M.T. 509/2021, agudice aún más la ya deteriorada ecuación económica financiera, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación del proceso y el dictado de la sentencia definitiva…”, se dicte una medida cautelar por la que “…se disponga la suspensión parcial de los efectos de la Resolución M.T. 509/2021

en lo que la misma se refiere a los “criterios de distribución” de las compensaciones tarifarias...” y que, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Transporte de la Nación que: “...a) liquide las compensaciones tarifarias de acuerdo al anterior régimen previsto por las Resoluciones M.T. 1144/2018 y M.T. 40/2021, utilizando para ello la “estructura de costos” legislada por la citada Resolución M.T.

509/2021 o de la que en el futuro la reemplace, respetándose los porcentajes de participación sobre el total de las compensaciones tarifarias a distribuirse que ambas empresas tenían con anterioridad a la emisión de la referida Resolución M.T. 509/2021 y, b: asimismo re-

liquide las compensaciones las compensaciones tarifarias de los meses de octubre 2021, noviembre 2021, diciembre del 2021, enero del 2022

y febrero del 2022, conforme a los parámetros anteriormente indicados”.

En el contexto descripto, el magistrado indicó que “...con la provisionalidad característica de las consideraciones que se vierten en el marco de pronunciamientos meramente cautelares como el presente -de donde corresponde excluir, por definición, cualquier juicio de certeza bien propio de la sentencia definitiva..., por el momento...”, no encontraba reunidos los recaudos que justificarían el dictado de la medida que se solicita.

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 22063/2021: “LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ

SAC Y OTRO c/ EN -M TRANSPORTE DE LA NACION- RESOL

270/09 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Al respecto, precisó que “...más allá del examen jurídico,

tendiente a dilucidar la conformidad o disconformidad del accionar administrativo cuestionado con el ordenamiento legal vigente, lo cierto es que en el supuesto de autos no se advierte, prima facie, que se haya logrado acreditar, con el debido sustento la verosimilitud del derecho invocado”.

En tal sentido, apuntó que no se podía soslayar que “...la cuestión traída a conocimiento reviste una entidad de por sí compleja,

sustentada en cuestiones de carácter fáctico-jurídico, sobre las que no cabe pronunciarse en el restringido marco de conocimiento propio de un proceso cautelar”.

Destacó que, asimismo, la prueba acompañada obstaba a que pudiese “...encontrarse verificada la existencia de vicios -de carácter manifiestos, como alegan las accionantes- que tornen ilegítimos,

manifiestamente arbitrarios o irrazonables los actos en cuestión, más allá del análisis que pueda efectuarse en la oportunidad procesal correspondiente sobre las cuestiones que aducen las actoras como fundamento de su pretensión. Ello así, en la medida que tal análisis excede el estrecho marco de conocimiento precautorio y exigiría -

irremediablemente incursionar en un ámbito de conocimiento ajeno al presente incidente cautelar, que deberá desentrañarse con plena intervención de la contraria en el marco del proceso principal”.

II- Que, contra la resolución de primera instancia, las empresas actoras interpusieron recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 7/7/2022, fundado con el memorial del 11/7/2022 y respondido por la demandada (confr. providencia del 9/8/2022).

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

III- Que, las actoras (La Central de V.L.S. y Rosario Guaraní S.A.) aducen que “...el juez de grado no ha advertido ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro que se genera al permitir que la decisión cuestionada siga desplegando efectos, mientras existe un proceso ordinario que la controvierte totalmente. Y ello lo funda en la creencia que no son patentes los argumentos de ilegitimidad, falta de cumplimiento de requerimientos del máximo organismo de control externo de la hacienda pública, somo es la AGN, o que los vicios no corresponden se analicen en este estadio cautelar. O porque, como expresa al final, la limitación en verificar la pertinencia de la cautelar solicitada estaría fundada por lo acotado del proceso cautelar, y entonces nada se puede analizar a juicio del juez de primera instancia en esta etapa larval y si en el proceso ordinario...”.

Afirman que si en la sentencia definitiva les diese la razón a su parte, “...difícil será encontrar en pie el servicio… porque grande será

el daño producido que impedirá continuar prestándolo, pagando los sueldos de los trabajadores, atendiendo la necesidad del público usuario… y esto será así por la decisión del Estado de cambiar las reglas de compensaciones necesarias para afrontar el servicio de marras. Y será así porque la justicia no ha obrado con cuidado y previsión...”, suspendiendo “...precautoriamente aquellas decisiones que tienen indicios claros de ilegitimidad, de afectación de un derecho legítimo y que la demora en su atención los tornara inexistentes,

ilusorios, abstractos”.

Sostienen que se agravian del rechazo de la medida cautelar solicitada en tanto desestima la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, cuando “...se ha probado en autos que la Resolución 509/2021 es un acto nulo de nulidad absoluta e insanable con vicios patentes y notorios...”.

En torno a ese recaudo, describen las irregularidades que atribuyen a la Resolución 509/2021: i).- apartamiento de las Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 22063/2021: “LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ

SAC Y OTRO c/ EN -M TRANSPORTE DE LA NACION- RESOL

270/09 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

recomendaciones de la Auditoría General de la Nación; y ii).-

incumplimiento al debido proceso adjetivo, por ausencia de la debida participación de los actores del proceso previo al dictado de la medida.

Apuntan que, en síntesis, resulta a su entender “...patente,

evidente y sin necesidad de mayores pruebas que la Resolución N°

509/2021 no cumple con los requerimientos establecidos por la AGN,

la cual conforme el art. 85 de nuestra Constitución Nacional, tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de la Administración Pública, resultando el apartamiento la prueba de la existencia del vicio en el elemento causa en forma palmaria y patente”.

Señalan que “...el derecho a ser oído y tener en cuenta sus dichos y al ser convocado, obtener su consentimiento a rajatabla; lo que no resultó cumplido por haber realizado “reuniones con las cámaras del sector” si luego no se ha volcado la posición de ellas, ni orque se decide en contrario”. Entienden que ello “...no requiere de un análisis exhaustivo, con mayor debate y prueba que no pueda darse en el proceso cautelar en trámite y que el juez de primera instancia no encontró razón en nuestro pedimiento, y sin mantener una decisión palmariamente violatoria de principios esenciales del derecho administrativo y de la juridicidad requerida”.

Destacan que si bien en la instancia anterior se ha dicho que no corresponde analizar en este estadio procesal los vicios del acto administrativo cuestionado, “…ahora bien, ya el artículo 12 de la...

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