Resolución 270/2009

Fecha de publicación03 Diciembre 2009
Fecha de disposición03 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31794

· No estacional: La variación de oferta no supera el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las temporadas alta y baja.

d) Condiciones de elegibilidad Los corredores que integran el panel a controlar deben reunir las siguientes condiciones:

· Por población: Troncal.

· Por distancia: Se considera un conjunto de servicios cuya distancia media sea similar a la registrada para el sector en su conjunto.

· Por concurrencia: en plena competencia.

· Por estacionalidad: se considera un conjunto de servicios cuya estacionalidad sea similar a la registrada para el Sector en su conjunto.

  1. Publicidad Los datos relevados estarán a disposición de los actores y usuarios del sistema.

  2. Mecanismos de control Los mecanismos de control constituyen un conjunto de incentivos negativos, que tienen como objetivo desalentar posibles conductas entre los operadores que desnaturalicen el presente mecanismo, y que incluyen:

i. Evitar extremos no deseados Para calcular el valor de la Base Tarifaria Media (BTM) del mercado que integre la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) se utilizará la distribución normal u otra alternativa que permita eliminar valores extremos, evitando de esta forma la distorsión de los valores medios.

ii. Temporalidad del mecanismo. Período de revisión tarifaria.

El presente mecanismo de determinación de la tarifa media podrá variar si la situación del mercado competitivo genera distorsiones significativas que afecten el método estadístico.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 270/2009

Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.

Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0302893/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Que se ha tenido en cuenta para la liquidación del mes de julio de 2009 la documentación recibida en el marco de lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicándose para la determinación de las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y lo prescripto en el Anexo I de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.

Que se han publicado en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el mes de julio de 2009 en concepto de compensaciones tarifarias.

Que las liquidaciones finales del mes de julio de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios se efectuarán dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución y que en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de julio de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, los que surgen del ANEXO I adjunto a la presente resolución, calculados sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan de la aplicación del procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que corresponde transferir a cada beneficiario.

Que resulta necesario establecer una metodología para la determinación de la estructura de costos para la prestación de los servicios alcanzados por el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU, al que se refieren los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06.

Que a tal fin la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizó un análisis del cálculo de costos e ingresos medios presentado por las cámaras empresarias representativas del sector y de la metodología utilizada por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES para determinar la estructura de costos de dichos servicios.

Que como resultado de dicho trabajo se han obtenido la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA.

Que las cámaras empresarias representativas del sector han acordado con la SECRETARIA DE TRANSPORTE la utilización como método general para el cálculo de costos de explotación de los servicios de transporte público urbano de pasajeros involucrados la metodología propuesta por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con las consideraciones y correcciones propuestas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, contenida en la metodología a que se hace referencia en el Considerando precedente.

Que, como consecuencia de ello, la información obrante en dichos documentos será considerada como base de cálculo para la determinación de los importes que, para cada período, corresponda reconocer de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 3º y 6º del Decreto Nº 678/06.

Que para ello resulta necesario aprobar la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y por el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos correspondientes al mes de julio de 2009 de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades informadas por las distintas jurisdicciones, con más las altas de las empresas enmarcadas en los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Las liquidaciones finales del mes de julio de 2009 que surgen de los coeficientes que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución serán giradas al Fiduciario del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

En el mismo plazo estipulado en el párrafo precedente se publicarán en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los coeficientes e importes que correspondan a cada prestador y se comunicarán a los señores gobernadores de las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º

Apruébase la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANOY SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

Los importes que corresponda reconocer por aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 3º y 6º del Decreto Nº 678/06 serán determinados sobre la base de los costos de explotación que surjan de la aplicación de la metodología que se aprueba por el presente artículo.

Art. 4º

Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la...

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