Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2017, expediente CNT 031309/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110919 EXPEDIENTE NRO.: 31309/2013 AUTOS: C.M.A. c/ ALMAGRO CONSTRUCCIONES S.A.

Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 4 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora a fs. 486/489, por la codemandada G.W. según constancias de fs. 476/ 478, y por la coaccionada A.C., quejas que recibieran la contestación de las contrarias a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 493, fs. 495, fs. 496/497 y fs. 499/500.

La judicante de grado concluyó en su sentencia de fs. 447/475 que correspondía rechazar la acción deducida por la demandante.

Contra tal decisión se alzan ambas partes cuestionando los aspectos en los que resultan perdidosas.

La parte actora se agravia porque no se acogiera la pretensión deducida en orden a la existencia del contrato de trabajo regulado por la L.C.T. invocado como causa fuente de su pretensión y en consecuencia se desestimara la acción incoada.

Por su parte ambas accionadas critican la conclusión a que arribara la judicante de grado respecto de las costas del proceso que fueran declaradas en el orden causado y por la entidad de los honorarios fijados a los letrados intervinientes.

A fs. 482 deduce recurso de apelación el experto contable, por reputar reducidos los honorarios que se le fijaron por su actuación profesional.

Por su parte la actora cuestiona a fs. 359 la entidad de los honorarios fijados a la representación legal de la demandada, al perito contador y a la perito calígrafa, por considerar elevados dichos emolumentos. Asimismo a fs. 359 los letrados intervinientes en representación de la actora apelan sus honorarios por reputarlos reducidos.

Razones de orden metodológico imponen analizar en primer lugar el recurso deducido por la parte actora.

Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20173615#184859156#20170807083941981 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II De lo expuesto en el decisorio de grado surge que la relación existente entre las partes ha sido encuadrada en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto 326/56, vigente a la sazón, por calificarse la prestación como configurativa de labores correspondientes al ámbito doméstico.

Cabe dejar sentado que en la sentencia de anterior grado expresamente se dispuso la inaplicabilidad de las prescripciones contenidas en la ley 26.844.

Cuestiona la recurrente la ponderación de la judicante de anterior grado que la llevara a concluir de la manera precedentemente expuesta por considerar que, por el contrario, las partes se encontraron vinculadas mediante un contrato de trabajo sometido a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Si bien sobre el tema sometido a decisión me he expedido con antelación en el sentido de que cabría reconocerle a la accionante el derecho que reclama, razones de economía procesal me llevan a desestimar sus pretensiones toda vez que la postura mayoritaria del Tribunal resulta coincidente con lo resuelto en grado, por lo que propiciaré la confirmatoria del fallo de la anterior instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravios por la parte actora.

En efecto al resolver en un caso sustancialmente análogo al presente sostuve que del análisis de los arts. 4 y 5 de la L.C.T. no se colige que sólo un empresario pueda ser reputado “empleador” en la sistemática de la ley, ya puede una persona física que no es titular de una empresa -entendida ésta como una organización de medios materiales, personales e inmateriales- contratar a un trabajador y tampoco es necesario que haya un fin lucrativo. Nadie discute que la relación que une a una trabajadora doméstica con el dueño de casa, es una relación laboral -subordinada y dependiente- y la circunstancia de que tal actividad se encuentre regida por normas estatutarias que excluyen la aplicación de la ley laboral básica, no convierte a aquélla en una trabajadora autónoma o independiente. Frente a ello, el argumento dirigido a excluir del ámbito de protección al trabajo prestado por una enfermera que se desempeña en el domicilio del paciente por el mero hecho de no poder reputarse empresario al empleador, deviene a mi juicio inadecuado.

En tal sentido el Dr. De la Fuente, con cita de K., al votar en autos “L., A.M. c/ Celcer, T. s/ despido” (sentencia Nº 52.936 del 16.6.2000 del registro de la Sala VI) sostuvo que la coincidencia entre empresario y empleador no es necesaria, ya que hay empleadores que no son empresarios (por ej.: quien emplea a una empleada doméstica), como a la inversa, hay empresarios que no son empleadores porque no requieren los servicios de trabajadores, por lo que, siguiendo el criterio sustentado por los Dres. V.V. y G. en los autos “Z., M.E. c/ Estrogamou de B.M.” del 30.11.88 y “P. de De Rosa, Norma M. c/

Alegre de S.M.L.” del 13.2.81 (ambas del registro de la Sala III) cabe concluir Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20173615#184859156#20170807083941981 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que no corresponde descartar apriorísticamente que la prestación de servicios de una enfermera dedicada al cuidado de un enfermo en su domicilio privado encuadre en un contrato de trabajo, ya que se ha reconocido reiteradamente que cuando la enfermera cumple un horario...

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