Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 002931/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 2931/2021

(Juzg. N° 56)

AUTOS: “CENTENO, J.O.c.L., L.C. Y OTRO

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de junio de 2023

VISTOS:

Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, a tenor del memorial digitalizado el 09.11.2022, contra lo resuelto por la anterior Instancia el 01.11.2022, en donde se hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por las coaccionadas L.C.L. y A.G.L. –presentación digitalizada el 06.02.2022- contra las cedulas de notificación del traslado de la demanda.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 587/2023, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.

Que, cabe memorar, que la Sra. Jueza de Grado hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por las coaccionadas, para así

decidir sostuvo que quedó acreditado en autos que el domicilio real de las personas humanas demandadas no coincidía con el denunciado por la parte actora. Contra dicha resolución se alza la parte actora y se anticipa que no contará con favorable recepción.

Que, en primer lugar, cabe destacar que –de acuerdo a la manera en que fue resuelta la presente incidencia, y el respectivo recurso planteado por la accionante- llega firme a esta Alzada que el planteo de nulidad efectuado supera el valladar dispuesto por el legislador en el art. 59 LO, en otros términos, que el planteo resulta temporáneo.

Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, así las cosas, cabe destacar que las cedulas de notificación fueron practicadas en el domicilio sito B.N.. 2272, oficina 37, CABA y las coaccionadas afirmas tener su domicilio real en Valle Grande 2119, Olivos,

Provincia de Buenos Aires –L., C.L.- y Holmberg 1563, PB, C.–., A.G.-.

Que, del análisis del plexo probatorio de autos, resulta que la Cámara Nacional Electoral –respuesta de oficio digitalizada el 11.10.2022-, AGIP –respuesta via DEO

incorporada a las actuaciones digitales el 06.10.2022- y RENAPER, en su carácter de oficiadas informaron que los domicilios reales de L., C.L. y L., A.G. son Valle Grande 2119 y Holmberg 1563. Dicho extremo también fue corroborado por los testigos T., B.,

Profitesi, M. y B. en sus respectivas declaraciones –audiencias del 19.5.22, 8.7.22 y 14.7.22-,

quienes –en su carácter de vecinos- han declarado de manera uniforme que las coaccionadas habitan en los domicilios mencionados.

Que, de tal manera, tal como lo han sostenido la Magistrada de Grado y...

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