Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2018, expediente FGR 041019872/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 41019872/2012

Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2018.-

Estos autos caratulados “CENSI VICENTE

LUIS c/ E.N- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO IAF

s/VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº41019872/2012, provenientes del Juzgado Federal de Esquel.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones al acuerdo en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 170/172 contra la Sentencia Interlocutoria de fs.

    167/169 por la representante legal de la demandada por considerar elevados los honorarios allí regulados, y a fs.

    173/175 vta. por la Dra. E.C., por derecho propio, por considerarlos bajos.

  2. Mediante la decisión en crisis,

    el magistrado de grado valoró la labor desarrollada determinando los honorarios –de acuerdo al momento en que fueron devengados- con apoyo en la ley 21.839 y 27.423.

    En cuanto a la regulación efectuada bajo los lineamientos de la ley anterior lo fundamentó en el art. 13 de la ley 24.432, estimándolos en la suma de $

    17.000.

    Respecto de las tareas efectuadas en el lapso temporal desde la entrada en vigencia de la ley 27.423 reguló la suma de $ 857,50 equivalentes a 0,5 UMA.

  3. Se agravia la parte demandada –

    fs. 170/172- por considerar elevados los honorarios fijados destacando que si bien el monto del proceso puede utilizarse como base económica para fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, también deben merituarse los trabajos realizados y su incidencia en el curso del proceso.

    Señala que debe evaluarse el mérito,

    naturaleza y labor del profesional en el caso concreto conforme lo dispone el art. 6 de la ley 21.839.

  4. Por su parte, la representante legal de la parte actora a fs. 173/175 vta. centra sus agravios contra los honorarios que se les regularan por considerarlos exiguos, alegando que no se han observado las pautas establecidas por el art. 6° de la Ley 21.839, y considera que el a quo ha aplicado erróneamente la legislación vigente, violentando los principios de equidad e igualdad.

  5. Corridos los traslados pertinentes, los mismos no merecen réplica de la contraria.

  6. Reseñadas las posturas de las partes, previo a avocarnos al punto que nos convoca,

    corresponde expedirse en primer lugar sobre la deserción propiciada en base a los alegados defectos de fundamentación, los cuales si bien se observan en el memorial de agravios, no será declarada en virtud del principio superior de defensa en...

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