Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 24 de Abril de 2019, expediente FRO 13239/2018/CA3

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def Rosario, 24 de abril de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 13239/2018/CA3, caratulado “CENSI, R.A. c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a consideración de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada (fs. 145/146) y por la actora (fs. 154/155 vta.), contra la resolución del 19 de diciembre de 2018 (fs. 139/144 vta.), por la que se hizo lugar a la acción de amparo deducida por R.A.C., y se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – INSSJP – PAM I- , la cobertura de la internación del actor en la Residencia “El Amanecer”, limitando el costo mensual a su cargo al monto que establece la Resolución del Ministerio de Salud correspondiente al rubro “Hogar Permanente” categoría “C”, conforme resolución nro. 1126/2015, y sus actualizaciones, según las Resoluciones subsiguientes que dicte la autoridad de aplicación al respecto; así como también de la terapia de rehabilitación K. motora domiciliaria de 4 horas semanales, prescripta por su médica tratante.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “B”, y se ordenó que pasen los autos al acuerdo para resolver (fs. 161).

El Dr. A.P. dijo:

1- La demandada se agravió por cuanto señaló que la elección de la internación en la residencia “El Amanecer” constituyó un acto voluntario del amparista y no una evaluación médica concreta de las prestaciones que debe recibir con el estado de salud que presenta.

Se quejó de que no haya sido valorado que se encontraba a disposición del actor todo el menú prestacional para que pudiera elegir y acceder por tanto a tal beneficio.

Indicó que no resultaba entendible cómo hubiese sido preferible imponer al actor la internación en un prestador determinado, en lugar de valorar Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #31416816#232691498#20190424114644345 positivamente la oferta realizada por su mandante de poner a disposición del amparista todo el menú prestacional de hogares prestadores del Instituto para que éste eligiera el que le resultare más conveniente.

Refirió como contradictorio que se invoque como derecho aplicable el art. 29 de la ley 23.660 que establece como requisito para acceder a la prestación que la persona con discapacidad no cuente con grupo familiar o que éste no sea continente.

Explicó que en caso de acogerse la pretensión en la forma en que fue dispuesta en la sentencia, quedaría habilitada la vía para que cualquier afiliado pudiera por su propia voluntad determinar el lugar donde quiere ser internado o tratado, conllevando además una clara modificación del plexo normativo que rige el INSSJP, además de promover un desequilibrio de la ecuación económica-financiera institucional, atento a modificarse judicialmente de tal modo los valores prestacionales, plazos de pago, controles prestacionales, etc.

Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

2- Por su parte, las representantes de la accionante se quejaron de que se haya limitado el monto de cobertura a brindar por la accionada al correspondiente a Hogar Permanente, categoría C, conforme resolución nro.

1126/2015, y se hayan impuesto las costas del proceso en el orden causado.

Manifestaron que la jueza interviniente ha advertido que el argumento según el cual el amparista no habría realizado trámite administrativo previo, no sólo es falaz, sino que la parte actora insistió durante varios meses en la solicitud de cobertura prestacional por vía administrativa sin ningún tipo de respuesta.

Adujeron que fue esta la razón por la que debió recurrir por su propia cuenta a la búsqueda de una institución para llevar adelante la prestación requerida. Que al no haber la demandada ofrecido opción alguna, el grupo familiar recurrió a la institución existente en su localidad.

Se agraviaron de la imposición de costas por cuanto estimaron que la remisión al art. 68 2do. párrafo es inaplicable al supuesto de autos, en Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #31416816#232691498#20190424114644345 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B tanto no existe en el caso justificación alguna que amerite la exención de costas al litigante vencido, debido a que éste no sólo no brindó respuesta alguna al amparista en sede administrativa, sino que aún luego de haber recaído orden cautelar en la causa, no le otorgó cobertura alguna al actor.

Efectuaron reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

Y considerando que:

1) El actor, R.A.C., interpuso acción de amparo contra INSSJP-PAMI, con el fin de que obligue a la accionada a otorgar cobertura al 100% de la internación en hogar permanente y cobertura de la terapia de rehabilitación kinesiológica que requiere (fs. 17/33).

En relación a los hechos señaló que, el amparista de 73 años de edad al momento de la interposición de la demanda, sufrió un accidente cerebro vascular isquémico múltiple que generó hemiplejía F. braquio crural izquierda y afasia de expresión, por lo que fue internado en el Sanatorio Parque de Rosario, donde cursó varios días de internación, habiéndosele otorgado con posterioridad a ello certificado de discapacidad.

Dijo que luego del alta sanatorial, la médica tratante indicó su internación en un centro de neuro rehabilitación a fin de iniciar la recuperación, medicina física y rehabilitación neurológica y respiratoria, pero que al negar la obra social dicha cobertura se tramitó por ante el Juzgado Federal nº 2 de Rosario el expediente “C.R. c/ INSSJP – PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, en el que mediante medida cautelar se dispuso la internación del amparista en la Clínica Pilares del Rosario.

Aseveró que fue...

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