Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Abril de 2010, expediente 44.116

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010

la Poder Judicial de la Nación C. °

N° 44.116 “C., N.N. s/ excarcelación”

° °

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 6

°

Expte. n° 14.126/03

°

Reg. N° 277

Buenos Aires, 8 de abril de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La presente causa llega a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.N.C., contra la resolución a través de la cual el Juez a quo denegó la excarcelación del nombrado, quien se encuentra con arresto domiciliario.

A fin de analizar los requisitos exigidos para restringir preventivamente la libertad de un imputado, debe tenerse en cuenta que “...la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, debe descartarse toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de riesgos procesales concretos; esto es, peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones. En un sentido similar se pronunció la Cámara Nacional de Casación Penal (sala 4°, causa n° 5.115 “M.” del 26/04/2005, reg. 65.284, con cita de causa 5.199 “P.C.”, del 20/04/2005, reg. 6.522; y de la sala 3°, causa 5.472 “Macchieraldo” del 22/12/2004, reg. 841)” (ver de esta sala causa n° 38.365 “Storino” del 19/10/2005; causa n° 40.466 “D.V.” del 09/08/2007, reg. 854, entre muchas otras). Que un mismo criterio es el que ahora ha sido sentado por la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario n° 13/08 “D.B.”

del 30 de octubre de 2008.

En virtud del esquema constitucional anteriormente detallado,

las prescripciones de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, a partir de las cuales se vincula la libertad provisional a la escala penal del delito imputado, no pueden interpretarse como una presunción iuris et de iure acerca de la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado. Deberá evaluarse, entonces, en cada caso concreto cuáles son los riesgos procesales que podrían haber de recuperar la libertad una persona.

En el caso concreto, cabe tener en cuenta que C. ha sido intimado por la presunta comisión de ciento cincuenta y seis privaciones ilegales de la libertad y tormentos, en calidad de autor directo, en perjuicio de aquellas personas que permanecieron detenidas en el centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR