Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Septiembre de 2021, expediente FCB 016672/2019/CA001

Número de registro3590773
Fecha28 Septiembre 2021
Número de expedienteFCB 016672/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 1667 2/ 2019

AUT O S : “CE NA, E VA M IRIAM c/ A.N.S .E .S . s/ PE NS IO NE S ”

doba, 28 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CENA, E.M. c/ ANSES - PENSIONES” (Expte. N°

16672/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada mediante escrito agregado a fs. 23vta.- en contra de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada en contra de Anses,

ordenando a la accionada dicte una nueva resolución reconociendo al causante la calidad de aportante irregular con derecho y en consecuencia le conceda a la actora el beneficio de pensión, conforme los fundamentos allí expuestos (fs. 35/37vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios mediante escrito agregado a fs. 45/47vta.. En primer término, sostiene que el Inferior no corrió traslado de la documental acompañada por la actora en su demanda, lo que después fue tenido en cuenta en la sentencia impugnada. Asimismo, le causa agravio que el Juzgador no tuvo en cuenta que el causante no cumplía con los recaudos exigidos por el art. 95 de la Ley 24.241 y su Dto. Reglamentario N° 460/99 y que, por ello, no queda acreditada la condición de aportante regular o irregular con derecho.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios mediante escrito agregado al Sistema Lex 100 con fecha 21.07.2020, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora E.M.C. promovió demanda en contra de la A.N.Se.S. (fs. 13/16vta.), impugnando la Resolución de fecha 24.10.18 dictada por la ANSeS (fs. 8/10), mediante la cual se le denegó el pedido del beneficio solicitado por no cumplir con los requisitos exigidos por el dto. 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241.

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 4 de diciembre de 2019 resolvió hacer lugar a la demanda. Para así resolver, tuvo en cuenta los más de dieciseis años aportados por el causante Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    y lo establecido por la CARSS en la causa “Esparza” y por la Corte en el fallo “Pinto” (ver fs.

    35/37vta.).

  3. En relación al agravio referido a que la demanda no fue corrida con la documental acompañada por el actor, cabe rechazar el mismo toda vez que ha precluido la posibilidad de impugnar dicha cuestión. Ello así por cuanto la ANSeS, conforme surge de la notificación obrante a fs. 20, tomó

    conocimiento del escrito inicial con copia del mismo en donde se consigna la documental oportunamente...

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