Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 061000855/2011/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000855/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. “B”, de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Señores Doctor Alfredo Rafael
Porras, D.O.P.A. y D.G.E.C. de D.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos nº FMZ 61000855/2011/CA1
caratulados “CELPACK S.A. c/ AFIP – DGI p/ Proceso de Conocimiento”,
venidos del Juzgado Federal de S.L., a esta S. “B”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 97 contra la sentencia de fs. 91/95, por la que se resuelve:
1º) Haciendo lugar a la demanda deducida por la actora C. S.A. contra la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – DGI), y, en consecuencia,
declarando inaplicable a la actora lo dispuesto por el art. 5 de la RG nº 3631 de modo
que la misma no impida el efectivo uso de los beneficios otorgados por el Decreto nº
3796MTIyC2010 2º) Imponiendo las costas del proceso a la accionada
objetivamente perdidosa (art. 68 CPCCN). 3º) Difiriendo la regulación de honorarios.
P. y notifíquese
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 91/95?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación, señores: D.O.P.A., Dr. Gustavo
Castiñeira de D. y D.A.R.P..
Sobre la única cuestión propuesta la Sra. Jueza de Cámara Dra.
O.P.A., dijo:
1) Contra la sentencia de fs. 91/95, cuya parte dispositiva ha sido
transcripta precedentemente, a fs. 97 interpone recurso de apelación la demandada.
Al expresar agravios, a fs. 108/122, denuncia que el juez de grado ha
fundado de su fallo en los postulados de la empresa accionante.
Alega que el sentenciante declara inaplicable el art. 5 de la RG 3631, sin
manifestarse en relación al pedido de inconstitucionalidad formulado por la actora, ni
Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8681466#240114622#20190926111249758 dar fundamento alguno que abone, en la situación concreta de por qué la norma es
inoponible a C. S.A.
Sostiene que el fallo no ha tenido en cuenta las limitaciones que la ley
23.658 impone al uso de los bonos de crédito fiscal por parte de las empresas
promocionadas o sus proveedores.
Considera violatoria del Decreto 2054/92 y de la propia ley 23.658 la
pretensión de la accionante de solicitar la acreditación en un solo período, 04/2010,
de los bonos surgidos como consecuencia de la diferencia con el anterior porcentaje
de exención que le fuera otorgado.
Que, la citada ley determinó que los bonos de crédito fiscal son utilizables
sólo para el pago de obligaciones tributarias respecto de las cuales se hubiera
calculado el costo fiscal teórico, y fuera preimputados por ejercicio comercial,
limitando su utilización temporal, para afrontar las obligaciones tributarias
devengadas durante su transcurso y el ejercicio inmediato siguiente.
Expresa que, a los efectos de obtener la aplicación de los porcentajes de
liberación establecidos por la autoridad de aplicación, en el Decreto nº 3796, la
demandante debió rectificar las declaraciones juradas de IVACOMPRAS y solicitar
la anulación de la totalidad de los bonos emitidos con consignación del porcentaje de
liberación, anterior a la vigencia del decreto mencionado. Ello es necesario, para
imputar correctamente, aquellos en la declaración jurada de la proveedora, y solicitar
una nueva emisión de los mismos, en idéntico período fiscal, para el que haya sido
imputado, debiendo también la proveedora rectificar las declaraciones juradas
correspondientes, consignado los porcentajes de liberación establecidos por el nuevo
decreto provincial de la autoridad de aplicación .
Ataca el acto administrativo emitido por la Provincia de S.L., por
considerar que se aparta de los antecedentes de hecho y derecho que le sirven de
causa, y en tanto fue emitido desconociendo la totalidad de la normativa integrante
del bloque de legalidad, en el que enmarcó la promoción industrial.
Denuncia que, el decreto provincial nº 3796/2010, se ha dictado con falta
de competencia en la materia y con extra limitación de facultades referidas al régimen
promocional, resultando así ineficaz e ilegítima su fundamentación.
Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8681466#240114622#20190926111249758 Poder Judicial de la...
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