Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Diciembre de 2016, expediente CNT 030392/2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 30392/2012 CA 1 JUZGADO Nº 50 AUTOS: “C.K.M. c /G.S.E. y otro s / Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda incoada por la actora, por distintos créditos de naturaleza laboral, viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 406/407 vta.-

    Para así decidir la a quo, luego de ponderar el material probatorio colectado en autos, concluyó que la decisión rupturista adoptada por los empleadores no fue ajustado a derecho atento a la ausencia de acreditación de las causales invocadas en la comunicación rescisoria y asimismo señaló que esta última careció de la formalidad que el artículo 243 L.C.T. prevé.

    Anticipo que el emprendimiento recursivo de la accionada no obtendrá favorable recepción y, en esa inteligencia, me explicaré.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20393706#168387730#20161205104819932 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 30392/2012 CA 1

  2. Liminarmente el apelante cuestiona la decisión de grado insistiendo en que se proveyó la producción de toda la prueba que a su entender podría dar final a la controversia. Asimismo invoca que la accionante comprendía cuál era la causal que se le imputaba para denunciar el contrato de trabajo. A mi juicio sus manifestaciones no revelan la entidad que el artículo 116 de la Ley 18345 establece para la procedencia del recurso, pues son argumentos genéricos y propios que no rebaten el fundamento central del decisorio apelado.

  3. Llega firme a esta instancia, que mediante la pieza telegráfica CD 255471557 de fecha 21.03.2012 el señor S.G. puso fin a la relación laboral que mantenía con la actora en estos términos: “ante falta de la debida rendición de cuenta de las cobranzas realizadas, conforme tareas a su cargo, desde el año 2011 y el corriente y existencia de diferencias de caja no explicadas a pesar de las reiteradas peticiones al respecto y su actitud reiterada...

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