Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Septiembre de 2023, expediente CNT 088373/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54466
CAUSA Nº 88373/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 53
Autos: "CELICO, SOFIA C/ DAL GROUP S.A. Y OTRO
S/ DESPIDO".
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio arribado por la actora SOFIA
CELICO con la demandada DAL GROUP S.A.
Y CONSIDERANDO:
-
Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
-
Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada DAL
GROUP S.A. en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.
-
Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios a los peritos S.M.B.,
-calígrafo- y C.O.B., -contador público nacional- ,
teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de la totalidad de las labores desplegadas, conforme las normas arancelarias aplicadas por la Magistrada de origen y que no fueron cuestionadas en esta Alzada en las respectivas sumas de $112.000 (Pesos ciento doce mil) y $128.000
(Pesos ciento veintiocho mil).
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1)
Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora la actora SOFIA CELICO con la demandada DAL GROUP S.A. al que se ha Fecha de firma: 15/09/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VII
arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2) C. en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3)
Regular los honorarios de los peritos S.M.B.,
-calígrafo- y C.O.B., -contador público nacional- en las respectivas sumas de $112.000 (Pesos ciento doce mil) y $128.000
(Pesos ciento veintiocho mil) y a cargo de la demandada DAL GROUP
S.A., como se convino en el acuerdo. 4) Eximir a la totalidad de las demandadas del pago de la tasa de justicia. 5) Oportunamente,
cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fecha de firma: 15/09/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE...
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