Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Septiembre de 2023, expediente CNT 088373/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54466

CAUSA Nº 88373/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 53

Autos: "CELICO, SOFIA C/ DAL GROUP S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO".

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado por la actora SOFIA

CELICO con la demandada DAL GROUP S.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada DAL

    GROUP S.A. en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  3. Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios a los peritos S.M.B.,

    -calígrafo- y C.O.B., -contador público nacional- ,

    teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de la totalidad de las labores desplegadas, conforme las normas arancelarias aplicadas por la Magistrada de origen y que no fueron cuestionadas en esta Alzada en las respectivas sumas de $112.000 (Pesos ciento doce mil) y $128.000

    (Pesos ciento veintiocho mil).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1)

    Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora la actora SOFIA CELICO con la demandada DAL GROUP S.A. al que se ha Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA VII

    arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2) C. en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3)

    Regular los honorarios de los peritos S.M.B.,

    -calígrafo- y C.O.B., -contador público nacional- en las respectivas sumas de $112.000 (Pesos ciento doce mil) y $128.000

    (Pesos ciento veintiocho mil) y a cargo de la demandada DAL GROUP

    S.A., como se convino en el acuerdo. 4) Eximir a la totalidad de las demandadas del pago de la tasa de justicia. 5) Oportunamente,

    cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE...

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