Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 4 de Octubre de 2023, expediente FPA 004087/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4087/2022/CA1

Paraná, 04 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CELESTRE, R.O.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

4087/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 08/08/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 01/08/2023. Contesta la parte actora el 22/08/2023 y pasa la causa para resolver el 14/09/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia declara la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.

Hace lugar parcialmente a la demanda incoada, ordena a la demandada abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación a realizar con más los intereses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A.

Sienta las pautas de movilidad, impone las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463), difiere la regulación de honorarios para su oportunidad y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

Contra dicha decisión se alza la parte demandada y por resolución de fecha 01/08/2023, esta Cámara –por mayoría- rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia de grado.

Ante la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

III-

  1. Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

    Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

    Sostiene que le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.

    Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    A su vez, sostiene que ha incurrido en lo que la doctrina denomina “sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas”, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa.

    Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.

    Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional, argumenta en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.

  2. Que, contesta la parte actora y solicita que se desestime el recurso promovido.

    IV-

  3. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4087/2022/CA1

    se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  4. Que, en relación a la cuestión federal invocada,

    este Tribunal entiende que -en el caso de autos- podría encontrar andamiaje, toda...

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