Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Septiembre de 2023, expediente FSA 015000120/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

CELESTE, B.C. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA

15000120/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 4 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 04/07/23 el juez rechazó la impugnación efectuada por el organismo previsional y aprobó la liquidación ampliatoria de capital presentada por el actor por el período 01/05/15 al 31/01/21 por la suma de $185.484,88, comprendiendo $105.358,80 a capital y $80.126,09 a intereses calculados a la fecha de corte. Asimismo, aprobó el importe de $61.603,44 por intereses moratorios devengados al 31/12/19 sobre el monto anteriormente aprobado y ejecutado.

También entendió que, en cuanto a la movilidad, corresponde estarse a lo dispuesto en autos “M.R., sentencia del 26/11/21

de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, indicando que en 03/2018 debía aplicarse el aumento por movilidad de la ley 26.417 conforme el fallo “F.P.” de la Sala III de la CFSS.

Además dejó abierta la posibilidad de que, como los aumentos utilizados por el accionante fueron inferiores que los que hubieran resultado de aplicar “M.R., con posterioridad se presenten nuevas cuentas aplicando el referido fallo.

Por otra parte, intimó a la ANSES a que se abstenga de formular cargo alguno contra el Sr. C. o de proseguir cualquier circuito de recupero de las sumas indebidamente calculadas, declarando inaplicable al caso el procedimiento fijado en la circular DP Nº18/18 y concordantes, bajo Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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apercibimiento de incurrir el funcionario actuante en el delito de desobediencia judicial.

Impuso las costas a la vencida.

2) Que en su escrito del 02/08/23 el apoderado de la ANSES se agravió manifestando que el magistrado no tuvo en cuenta el informe técnico presentado por su mandante donde advierte que, de acuerdo a la sentencia del 29/04/19 que ordena no aplicar el tope del art. 9 y 26 de la ley 24.241, al formular una nueva liquidación detectó errores en la primera planilla confeccionada por el organismo y en la practicada por la contraria.

Al respecto detalló que el error se advirtió en el índice de movilidad aplicado en 01/2003, ya que como el demandante adquirió el beneficio previsional el 14/11/02 debía considerarse la variación proporcional a ese año y no la total como se hizo, sino se aplicaría simultáneamente con los aumentos del ISBIC generando una duplicación en la actualización para un mismo período.

Finalmente, solicitó iniciar el proceso de recupero de los montos percibidos indebidamente por el beneficiario conforme el procedimiento establecido en la circular DP Nº18/18 y modificar el haber mensual.

Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 07/08/23.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 31/10/17 el a quo aprobó la liquidación practicada por el organismo previsional por el período 03/02/07 al 30/04/15 por la suma de $272.001,04, comprendiendo $208.182,15 a capital y $81.180,66 a intereses, descontado el importe de $17.361,77 con destino a la obra social.

Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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Dicho pronunciamiento fue revocado por este Tribunal el 29/04/19

al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el accionante, aprobando la planilla de diferencias presentada por éste por la suma de $33.424,54,

correspondiendo $220.045,39 a capital y $85.380,19 a intereses calculados al 28/02/15, siendo descontado el importe de $272.001,04 abonado por la demandada en el mensual 05/2015. Para así resolver, se dispuso que correspondía actualizar las remuneraciones que tomó la propia ANSES para el cálculo del haber inicial de la prestación, indicando especialmente que, para el período 11/1998, debía actualizarse el monto de $14.388 y no de $4.800 como lo hizo la accionada.

Con fecha 28/08/19 el actor solicitó la traba del embargo por lo adeudado, pedido que fue admitido el 12/09/19.

Efectivizado el mismo por la suma de $33.424,54 con más la de $13.369,00 presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, con fecha 26/12/19 el magistrado ordenó la transferencia de los fondos.

Seguidamente, el 01/02/21 el accionante presentó una liquidación ampliatoria de capital e intereses por el período transcurrido desde la fecha de corte de la planilla anteriormente aprobada que va del 01/05/15 al 31/01/21

por el monto de $185.484,88, más diferencias de intereses moratorios por $61.603,44 determinados del 28/02/15 al 31/12/19 sobre el importe anteriormente aprobado y cobrado compulsivamente.

Corrido traslado, la demandada denunció un error material tanto en las cuentas efectuadas por su parte con anterioridad como en las practicadas por el actor y aprobadas en grado, y acompañó las nuevas por el período 03/02/07 al 30/11/20 declarando que existe un saldo a favor del Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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organismo por la suma de $62.447,31 más la de $55.881,29 a consecuencia de los errores que produjeron la traba del embargo, e informó que, conforme la circular DP Nº18/18, iniciaría el recupero de dichos importes y modificaría el haber mensual; lo que fue impugnado por la contraria el 18/10/22.

Puestos los autos a resolver, el magistrado se expidió en la resolución...

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