Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Noviembre de 2023, expediente CNT 021113/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21113/2019

(Juzg. N° 12)

AUTOS: “CEJAS ROSA ALICIA C/ SAIZ PATRICIA ANA Y OTROS

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto por la parte accionante contra la resolución de fecha 25.10.2022, en donde la Magistrada de Grado rechazó el planteo de notificar la acción al domicilio del consorcio de hecho demandado en las presentes actuaciones.

Que, cabe memorar que la parte actora inicia demanda contra 24 personas físicas que integran el consorcio de hecho para el cual laboró la actora. En el libelo inicial, la accionante expresó que inició la acción contra “a quien fuera el empleador del actor, es decir, el CONSORCIO DE HECHO DE

PROPIETARIOS DE LA CALLE SALGUERO 670 EN FORMACION Y/O

COPROPIETARIOS DEL MISMO, cuyos propietarios que lo integran (personas contra las cuales se acciona) son:” asimismo señaló

Mi mandante comenzó a prestar tareas, bajo las órdenes y en relación de dependencia del consorcio de hecho o irregular o no constituido, el día 1 de Julio del año 2011, señalando que la fecha de la extinción de la relación laboral, se produjo mediante despido directo y sin causa, mediante acta notarial,

el día 21 de marzo del año 2017.

.

Que, a su vez, en la presentación del 25.08.2022 informó

que no tenía conocimiento de que ya se hubiera constituido la persona jurídica en cuestión -extremo que ha manifestado desconocer también en el planteo denegado en Grado y en el recurso intentado-.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia del acto procesal a producir, y las personas físicas que han sido taxativamente Fecha de firma: 21/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

demandadas en el libelo inicial, corresponde rechazar el recurso de la parte actora, máxime cuando la parte actora ha solicitado la notificación del presente traslado de demanda bajo la modalidad “bajo responsabilidad de parte actora”.

Que, es menester recordar que la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal ha dicho que “Un adecuado servicio de justicia compatible con el propósito de preservar el derecho de defensa, debe prescindir del rigorismo formal excesivo y vacío de contenido” (Bravo, J.C.c.H.F.P. y otra.,

01/01/1983,...

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