Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 017819/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70210 SALA VI Expediente Nro.: CNT 17819/2013 (Juzg. Nº 72)

AUTOS: “CEJAS MAXIMILIANO NICOLAS C/ GUANACASTE GROUP S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 290/295, que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 304/309.

En materia de honorarios, apela la representación letrada de la parte demandada por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 288).

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20423579#164884793#20171031144636110 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En primer lugar apela porque prosperó el reclamo por horas extras. En este aspecto, considero que no le asiste razón.

Digo ello porque el actor en el inicio manifestó que se desempeñó para la demandada de lunes a sábados de 9 a 17 hs.

(fs. 10) y la empleadora expresó que se desempeñaba en jornada reducida (de 12 a 16 hs.), sin precisar qué días lo hacía (fs.

114/vta.).

Cabe señalar que, en tanto la jornada reducida configura una excepción al contrato de jornada completa, era la demandada quien debía acreditar no solamente la misma, sino también las causas objetivas que la llevaron a optar por dicha modalidad, pero en el caso entiendo que no lo ha hecho.

L. (fs. 217/218) quien declaró a propuesta de la actora dijo conocer al actor porque trabajaba en un local que quedaba a 20 metros del negocio en que se desempeñaba el actor y refiere que lo veía en el horario de descanso (a las 11 del mediodía), así como también a la salida, a las 17 hs.

Los testigos que declararon a propuesta de la parte demandada Marcos (fs. 237/238) y Hengels (fs. 239/240)

manifiestan que realizaban la parte administrativa de la demandada y que conocen el horario de trabajo del actor por haber visto unas planillas horarias que llevaba la...

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