Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Mayo de 2021, expediente CAF 022632/2003/CA004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

22632/2003, C.L.A. Y OTROS c/ EN-M° JUSTICIA-

PFA-DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en susidio al de revocatoria—por el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina mediante escrito presentado el 17/12/2020 contra la resolución del 1/12/2020, replicado por la abogada E.P.V. —en su carácter de letrada de la parte actora— en su escrito del 1/02/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 1/12/2020 el Sr. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 intimó a la demandada a fin de que en el término de 10 días deposite en autos la suma de $ 28.294,80, correspondiendo la de $

    23.384,14 a intereses sobre honorarios de la abogada V., con más la suma de $ 4,910,66 en concepto de IVA, bajo apercibimiento de ejecución.

    II.Que en su memorial de agravios, en resumidas cuentas, la demandada afirma que la intimación al pago resulta improcedente.

    Realiza una reseña del mecanismo de pago previsto en la Ley 23.982 y la opción diferimiento. Agrega que “tales emolumentos” (sic)

    se volvieron a previsionar para el año 2021, toda vez que vencido el Ejercicio presupuestario 2020, los mismos se hallaban impagos y que el Estado Nacional podía de ser necesario diferir el pago de tales emolumentos para el Ejercicio Presupuestario 2021, sin encontrarse en estado de mora.

    Ello así dado que, en criterio del apelante, “mientras no se encuentre vencido el plazo del art. 22 de la ley 23.982, la deuda no es exigible, y no corresponde en consecuencia que se devenguen intereses moratorios”.

    Agrega que no se encuentra en posibilidad de informar la fecha de pago ya que ello corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Concluye diciendo que “no existe deuda alguna de intereses a favor de la parte actora, en función de lo establecido en el mencionado plexo legal”.

  2. Que, preliminarmente, cabe señalar que de las constancias de la causa surge que:

    1. El 6/02/2018 la abogada E.P.V., letrada de la parte actora, solicitó intereses por mora en el pago de sus honorarios profesionales. En la misma oportunidad practicó liquidación, teniendo...

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