Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Mayo de 2017, expediente FSM 063002287/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63002287/2008/CA1 “CEJAS, JOSE FERNANDO c/ CJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CEJAS, JOSÉ

FERNANDO c/ CJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/ REAJUSTES VARIOS", de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La parte demandada apela la sentencia.

    Sus quejas –en definitiva- giran en torno al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos otorgados por la normativa cuestionada en el sub lite, a lo dispuesto respecto a la prescripción y a las costas. Además, protesta porque considera que -de quedar firme la sentencia- deben descontarse de la liquidación los montos adicionales transitorios previstos por los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09.

    Para fundamentar su posición, cita jurisprudencia.

    Finalmente, mantiene el caso federal.

  2. Con respecto a la primera queja planteada, he de señalar que por medio de varios decretos se realizaron aumentos generalizados de remuneraciones en base al mecanismo de actualizar Fecha de firma: 29/05/2017 1 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #24263843#179206544#20170523132134553 coeficientes creados por el decreto 2744/93, bajo la denominación de suplementos particulares.

    Cabe advertir, además, que con relación a los miembros de la Policía Federal Argentina, fueron dictados los decretos 1255/05 y 1126/06 –complementarios del anterior- que dispusieron un “adicional transitorio no remunerativo y no bonificable”, para todo el personal en actividad.

    Entonces, es preciso ahora recordar lo decidido por el Alto Tribunal, en el sentido de que si los suplementos particulares creados por el decreto 2744/93 desvirtuaban el régimen fijado por la ley 21.965 para los salarios de la Policía Federal, estos nuevos decretos, lejos de morigerar tal situación, la agravaron. Esto es así, desde que los suplementos mantuvieron su naturaleza general, a pesar de seguir denominándola particular.

    Asimismo, resulta de interés dejar sentado que los decretos de necesidad y urgencia mencionados, no han modificado la estructura o arquitectura salarial diseñada por la ley 21.965. Es importante resaltar que el Poder Ejecutivo Nacional se limitó a ratificar el carácter no remunerativo y no bonificable.

    Además, el decreto 1255/05 creó el denominado “adicional transitorio”, que fue el instrumento a partir del cual se garantizó la base del aumento salarial del personal en actividad; su creación impuso un mecanismo especial para su cálculo que se limitó a ese adicional, sin interpretarse que ello importó una Fecha de firma: 29/05/2017 2 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #24263843#179206544#20170523132134553 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63002287/2008/CA1 “CEJAS, JOSE FERNANDO c/ CJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/...

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