Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 17 de Mayo de 2023, expediente FPA 008953/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8953/2022/CA1

Paraná,17 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CEJAS, J.A.

CONTRA ANSES Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA

8953/2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 05/04/2023, contra la sentencia dictada el 04/04/2023 que, en lo que aquí

interesa, rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por ANSES, hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad a los dos (2) años previos a la fecha de interposición de la demanda.

Asimismo, admitió la demanda y dispuso que ANSES

proceda de manera inmediata a integrar el beneficio de renta vitalicia previsional de la actora y le abone la diferencia existente con el haber mínimo garantizado por el Estado Nacional, conforme las actualizaciones que se vayan produciendo con más el retroactivo por los períodos no prescriptos e intereses liquidados según la tasa pasiva promedio del BCRA.

Impuso las costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede el día 11/04/2023 y quedan los autos en estado de resolver el 02/05/2023.

Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

II- Que agravia a la accionada el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y argumenta que si la actora se encuentra percibiendo su renta vitalicia previsional la ANSES es ajena a esa prestación.

Asimismo, cuestiona la condena a abonar el haber mínimo garantizado y la imposición de costas.

Hace reserva del caso federal.

III- Que la accionante ocurre a la jurisdicción y deduce acción de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Estado Nacional. Solicita que se ordene a la demandada abonar la diferencia entre su renta vitalicia previsional y el haber mínimo vigente garantizado al personal pasivo por la ley 24241, con más retroactivo e intereses.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que al abordar el agravio de la accionada relativo al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva cabe recordar lo dicho por la CSJN en “Fallos” 338:1092 respecto de que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional en tanto expresa que “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá

    carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: …jubilaciones y pensiones móviles…”.

    Este mandato es suficiente para considerar a ANSES

    -órgano encargado de la administración de las prestaciones Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8953/2022/CA1

    y los servicios nacionales de la Seguridad Social- con capacidad procesal suficiente para ser llamada al proceso en calidad de...

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