Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 30 de Septiembre de 2013, expediente 49782/09

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 49.782/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.214 CAUSA NRO. 49.782/09

AUTOS: “CEJAS JONATHAN HECTOR C/ RECONQUISTA 485 S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 51 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.246/250, apela la demandada a tenor del memorial de fs. 251/253 y el actor a fs. 254/262, sin merecer réplica de las contrarias.

  2. La accionada se agravia porque entendió que el Sr. Juez de origen incurrió en errores de apreciación de las constancias probatorias en especial la testimonial que en la tesis del Magistrado avalan los hechos principales del escrito inicial. También se queja por la multa establecida en el art. 1º de la ley 25.323 y por las diferencias salariales. Finalmente, cuestiona por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

    El actor ataca el fallo por la desestimación de las multas previstas en los artículos 2º de la ley 25.323 y 80 de la ley 20.744 y por el rechazo de las horas extras.

    También, se alza contra la distribución de las costas.

  3. Considero que la queja de la parte demandada no debería prosperar.

    Resulta necesario señalar, en primer lugar, que en el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige a quien juzga, que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica,

    siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos,

    no sólo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas. En definitiva, se trata de una facultad privativa del magistrado.

    El material probatorio debe ser apreciado en su conjunto por la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos acompañados. Así,

    declaraciones testimoniales que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos, débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí de modo tal que, unidas, llevan al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos (ver SD.

    79226 del 13/03/02, dictada en la causa “B., Amadeo c/ Codeseira Costas de A., C. y otros s/ Despido”).

    Sentado lo expuesto y dada la forma en que quedó trabada la litis y por aplicación de las reglas que rigen la carga de la prueba (art. 377 CPCCN), en cabeza del actor se encontraba el deber de acreditar los extremos de la demanda.

    De las declaraciones testimoniales brindadas a instancias de la parte actora - única prueba testimonial -, J.R.P. (fs. 123), N.D.L. (fs.130), G.D.B. (fs.131) y M.G.G. (fs.132) y J.F.L. (fs. 181/182) resultan suficientes para tener por ciertos los hechos principales denunciados en el inicio, esto es que si bien el actor renunció, este lo hizo bajo la amenaza de la demandada de despedirlo y no pagarle indemnización alguna y por la promesa de pasar a desempeñarse bajo las órdenes de otros empleadores y respetarle la antigüedad y los salarios, también quedó demostrado, en base a la prueba testimonial aportada por el actor, que la real fecha de inicio de la relación laboral fue en diciembre de 2006 y no la denunciada por la accionada, en enero del año 2007.

    El primero de ellos, P., manifestó que: “…el dicente manifiesta que comenzó a ver al actor en el local a partir de diciembre de 2006…que cuando volvió de las vacaciones en febrero de 2008 estuvieron unos días más el actor en el...

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