Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2018, expediente Rp 129224

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"Cejas, H.E. y Sosa, M.G. s/ Recurso de queja en causa N° 14.723 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, S.I. de San Isidro"

La Plata, 16 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.224-RQ caratulada: "Cejas, H.E. y Sosa, M.G. s/ Recurso de queja en causa n° 14.723 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, S.I. de San Isidro",

Y CONSIDERANDO:

I.De las copias adjuntas al presente, se advierte que la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, el 5 de junio de 2017, resolvió "[n]o conceder el recurso extraordinario de nulidad" interpuesto contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental que condenó a H.E.C. y a G.M.S. a la pena de un año y seis meses de prisión y tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones, con costas, por considerarlos coautores del delito de exacciones ilegales-concusión en perjuicio de la administración pública (v. fs. 33/36).

Para arribar a dicha decisión, explicó que no se encontraban abastecidos los recaudos formales del art. 494 del Código Procesal Penal, ni que esos déficit pudiesen ser sorteados por el acatamiento de la doctrina sentada en los precedentes "Strada", ".M. y "C." de la Corte nacional (v. fs. 34).

A continuación, relató que existen tres vías distintas para acceder a esta Corte "inaplicabilidad de ley, inconstitucionalidad y nulidad. La primera, reservada exclusivamente para el tratamiento de recursos en los que se indique la existencia de un vicioin iudicando iurisen la sentencia adversa; la segunda, para aquellos en que se tilde de repugnante a las Constitución nacional o local o su sistema de valores, una norma aplicada en la sentencia -por vía de apelación- o en general -de acción originaria-. La última, para aquellos casos de vicio oerror in iudicando facti o error in procedendo, lo que incluye el tratamiento de casos de arbitrariedad en todas sus formas…" (fs. cit. y vta.). Indicó que la vía del art. 491 del ritual resultaba la más adecuada en atención a las razones aportadas por el apelante en el recurso y por no tener obstáculos objetivos de acceso a la Suprema Corte.

De seguido, sostuvo que aun reencausando la impugnación en el sentido indicado, la fundamentación no conseguía demostrar la existencia de una cuestión federal ni su impacto en perjuicio de su pupilo. En este sentido, expuso que el recurrente...

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