Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Octubre de 2021, expediente CNT 018441/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 18441/2015

AUTOS: C.C.A. (13984) c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios merecieron la respectiva réplica.

Asimismo, la demandada y el perito médico apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Considero que el recurso interpuesto por la demandada ha sido mal concedido.

En primer término, cabe destacar que el Tribunal de alzada no sólo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, así como las formas en que se lo ha concedido, pues en este punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución de la Sra. jueza de primer grado.

En segundo término, de conformidad con lo normado en el art. 106 de la L.O.,

modificada por la ley 24.635, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187.

En este marco, los términos en los que fue formulada la presentación de la recurrente, indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor por el que prosperó el reclamo ($181.576,91), no excede el importe mínimo establecido en dicha norma, el que, a la fecha de la concesión del recurso (ver despacho digital del 01/10/2021), ascendía a la suma de $210.000 ($700 x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento, Acta Nº 24 del Consejo Directivo del CPACF de junio de 2021).

Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación Fecha de firma: 29/10/2021 interpuesto por la demandada.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

III-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR