CEJAS, CLAUDIA MARISA c/ DORSAC SRL Y OTROS s/DESPIDO
Fecha | 23 Septiembre 2016 |
Número de expediente | CNT 048088/2010/CA001 |
Número de registro | 162850921 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48088/2010 - CEJAS, C.M. c/ DORSAC SRL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr.Roberto C.Pompa dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.
189/190 que rechazó la demanda, se alza la parte actora a tenor del escrito presentado a fs. 192/195, con réplica de la contraria de fs. 203/211.
II- La apelante cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Sra. Juez de grado para considerar que el despido indirecto en que se colocó la trabajadora resultó injustificado.
Apela la decisión de no hacer lugar a la multa del art. 80 de la L.C.T., la falta de tratamiento respecto de la entrega de las certificaciones de aquella normativa y el rechazo de la demanda interpuesta contra D.F. (H).
Ello es así pues, a la vista de los términos en que se trabó la litis y el contenido de la prueba producida, no advierto reproches eficaces a la conclusión de la Sra. Magistrada anterior.
En efecto, la sentencia de primera instancia estimó que de las testimoniales aportadas por la parte actora surgen contradicciones y falta de coincidencia respecto de la remuneración y la jornada denunciada en el escrito inicial.
Contra tal decisión apela la parte actora y, en mi opinión, no le asiste razón.
El escrito inicial da cuentas que la trabajadora habría laborado como vigiladora general cumpliendo una jornada de seis días a la semana, de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y cubriendo puestos de trabajo los días sábado o domingos de 6 a 18 hs., con una remuneración Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19869190#162850921#20160923095743327 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX mensual, normal y habitual de $ 2.310.- ($1.710.- a través de su recibo de sueldo y $600.- sin ningún tipo de registración).
Estimo relevante la falta de eficacia probatoria que la Sra. Magistrada de la anterior instancia otorgó
a las declaraciones testificales aportadas a la causa (Honores, S., C. y B.; fs. 149, 150, 151 y 154; respectivamente). Veamos.
El testigo Honores que se desempeñó como vigilador declaró que la actora laboraba de lunes a viernes de 8 a 17 hs. Agregó que a veces trabajaba de lunes a sábado, así como los domingos. Que lo sabe porque el dicente laboraba todos los días con un solo franco a la semana. Agregó que la actora trabajaba muy poco los sábados y que los domingos mayormente no trabajaba.
También dijo que el horario se podía extender y que no sabe cuál...
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