Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 052013/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113427 EXPEDIENTE NRO.: 52013/2015 AUTOS: CECCOTI, C.I. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/JUICIO SUMARISIMO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, obrante a fs. 185/186, dirigido a cuestionar la resolución de la Sra. Juez a quo que, en el marco de una acción sumarísima fundada en el art. 66 de la LCT, declaró abstracta la pretensión y, en consecuencia, rechazó la demanda (ver fs. 172/174; fs. 175 y fs. 185/186).

    Asimismo, el perito ingeniero en sistemas informáticos se agravia por los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 177/180). Y, a su vez, la demandada Swiss Medical S.A. cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 181/182 y fs. 183).

  2. En atención a la índole de la cuestión debatida y la forma en que se resolvió en la instancia previa, a fs. 197, se requirió la opinión de la Fiscalía General ante la Cámara, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 86.500 del 20/12/2018, cuyos términos, en líneas generales, se comparten.

    En efecto, en sub lite, el 19/08/2015, la actora dedujo “demanda por restablecimiento de condiciones de trabajo” (ver fs. 13), fundada en el art.

    66 de la LCT –texto según ley 26.088–, pues adujo que su empleadora, S.M.S.A., desde el 12/03/2015 le había modificado su lugar de trabajo desde la zona de Sud Este del Gran Buenos Aires –que le había sido otorgado en atención a que se domiciliaba en Bernal (ver fs. 16)– a la Capital Federal. Su pretensión estaba dirigida, en lo esencial, a obtener una orden judicial que le ordenara a la accionada a que la restableciera en sus condiciones de labor (ver, en particular, fs. 15vta./16 y, asimismo, acta del Se.C.L.O., obrante a fs. 2); ello pese a que, conforme surge de fs. 15, la actora también denunció que con fecha 26/03/2015 aquélla la había considerado incursa en abandono de trabajo (ver Fecha de firma: 12/02/2019 TCL de fs. 8).

    Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado...

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