Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CAF 030294/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 30294/2011 CECCONELLO ERNESTO RICARDO c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-

RESOL 308/11 (EXPTE 7254/08 Y 157/10) s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia, hizo lugar a la acción de amparo promovida por E.R.C., declaró la nulidad de la resolución 803/11 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea —por la que se había dispuesto su baja en todos los cargos que ocupaba como docente civil de las Fuerzas Armadas en la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina— y ordenó la reincorporación de aquél. Para así decidir, destacó que el acto impugnado adolecía de un vicio en la causa y en la motivación que determinaba su nulidad absoluta, en la medida en que la baja no se había fundado en ninguna de las causales enumeradas en el art.

    12 del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la ley 17.409. Por su parte, la magistrada desestimó el reclamo de los salarios caídos, toda vez que —según sostuvo— no correspondía la remuneración de tareas no desempeñadas. Finalmente, reguló los honorarios por la representación de la parte actora en la suma de $840 en favor de S.S.R. y $560 en favor de R.J.B., y por la dirección letrada en la suma de $3.500 en favor de E.E.L. y $100 en favor de P.E.L. (fs. 256/260 y vta).

  2. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 263/264 y vta), que fue concedido (fs. 265) y contestado (fs. 288/290).

    El recurrente —en síntesis— destacó que la ley 17.409 se encontraba derogada y que la cuestión caía bajo el imperio de las disposiciones generales del régimen de empleo público. Sobre dicha base, alegó que el actor había alcanzado la situación de pasividad, circunstancia que, a la luz de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 25.164 y de la doctrina que surge del precedente de Fallos 334:30 del máximo Tribunal, determinaba la pérdida de la estabilidad en la medida en que el agente comenzaba a gozar de un haber de retiro, ocasión desde el cual su designación podía ser cancelada en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

    Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 También los letrados de la actora apelaron el auto regulatorio por bajo (fs.

    267, 269, 271 y 273), recursos que fueron concedidos (fs. 274).

    Finalmente, la parte actora apeló la sentencia y se agravió del rechazo de los salarios caídos (fs. 275/277 y vta), recurso que también fue concedido (fs.

    278) y...

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