Resolución Nº 803/2011

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación21 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32260

Bs. As., 25/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.458.661/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONCMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA BARILOCHE y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA en relación a la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 4/15.

Que dicho Acuerdo es realizado en el marco de la crisis producida en la Ciudad de San Carlos de Bariloche a causa de la erupción del Volcán Puyehue situado en la República de Chile, la cual afecta entre otras, la actividad representada por sus signatarios.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, entre otras medidas, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social, comprometiéndose a no generar despidos en el sector de actividad afectado.

Que atento lo expuesto la situación de la actividad en el Departamento de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO, resulta asimilable a la situación prevista en el Capítulo V de la Ley Nº 24.013.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a lo previsto en el último párrafo la cláusula DECIMO PRIMERA del acuerdo sub exámine, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone no examine a los empleadores de cumplimentar el procedimiento previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 24.013 o el regulado por el Decreto Nº 328/88 y sus normas complementarias y modificatorias, según corresponda.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten, con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que a fojas 16 fojas 27 de autos la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, respectivamente han procedido a ratificar el Acuerdo en cuestión.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 4/15 y las ratificaciones obrantes a fojas 16 y 27.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA BARILOCHE y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante fojas 4/15 y las Actas de ratificación de la Asociación Sindical precitada y de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 16 y 27, respectivamente, todos del Expediente Nº 1.458.661/11.

ARTICULO 2º

— Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo y las Actas de Ratificación citados obrantes a fojas 4/15 y 16 y 27, respectivamente, del Expediente Nº 1.458.661/11.

ARTICULO 3º

— Remítase Copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Actas homologados, será de aplicación lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.458.661/11

Buenos Aires, 27 de Julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 803/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/15, 16 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 972/11. - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los treinta (30) días del mes de junio (6) del año 2011, en el ámbito de la Delegación Zonal de Trabajo y con la presencia del Sr. Director de Trabajo de la Provincia de Río Negro. Don ENRIQUE MOLINA y el Sr. Delegado Zonal de Trabajo, DON JUAN PABLO LASTRA, que en su carácter de tales, han convocado a las partes que más abajo se detallan por los motivos que ut infra se exponen, concurriendo por el sector empresario, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA BARILOCHE, con domicilio en calle San Martín 127, EP de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente, RUBEN KODJAIAN, su Secretario, OMAR GUERRA, todos debidamente autorizados y facultados para celebrar este acto: en tanto por la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA rubrican los Sres. ELIZBETH GALDO y CARLOS BURGOA (Pte. y Vice. Presidente de la institución) la haciendo expresa mención que lo hacen ad referéndum de la aceptación posterior que cada uno de los afiliados de la AHT realicen del presente convenio, en virtud de carecer, la AHT, legitimidad para representar a los afiliados de esa institución en esta instancia, circunstancia que reconoce y acepta representación sindical, por una parte, y por la otra, UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seccional Bariloche, representada en este acto por la Sra. ROSA NEGRON, en carácter de Secretaria General, el Sr. OVIDIO ZUÑIGA en carácter de Secretario Gremial, y el Sr. NELSON RASINI, en su carácter de Secretario de prensa, cultura y propaganda, con domicilio en calle Yatasto 928 de esta ciudad, quienes han sido facultados expresamente para celebrar este acto por las autoridades Nacionales. Las partes integrantes del presente y arriba mencionadas, deciden realizar el siguiente acuerdo zonal ante la grave crisis que afecta al sector y a la ciudad de Bariloche, cuya zona de aplicación queda circunscripta al Departamento de BARILOCHE, el cual, previa...

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