Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 12 de Agosto de 2011, expediente 4.229–P

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 130/11-DH Rosario, 12 de agosto de 2011.

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal en pleno,

el expte. n° 4229–P de entrada, caratulado “C., L.F. su desaparición forzada de persona - Recurso de Queja por retardo de justicia” (Originario de esta Cámara), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de queja por retardo de justicia deducido por el Fiscal Federal subrogante ante los Juzgados Federales de San Nicolás, Dr. J.P.M. a fs. 1/2.

Requerido al Juzgado de origen el informe previsto en el art. 127 del código ritual, el magistrado lo remitió (fs. 27/28), quedando la USO OFICIAL

presente en condiciones de resolver (fs. 29).

Y Considerando que:

La presente queja persigue comunicar por parte del representante del Ministerio Público el retardo de justicia en que habría incurrido el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás, Dr. C.V.R., en el marco de la causa principal caratulada “C., L.F. su desaparición forzada de persona” expte. nº 50/11, donde menciona que luego de recibirles declaración indagatoria a los imputados A.D.C.,

J.E.C. y H.E.C. no resolvió su situación procesal en el plazo de 10 días que señala el art. 306 del C.P.P.N.

A fs. 27/28 el juez a-quo informa que en los autos “C., L.F. su desaparición forzada de persona” expte. N° 50/11, se ha dictado la resolución nº 25/11 de fecha 4/7/2011 cuya copia acompaña a los presentes, y que dispuso el procesamiento de Casas y la falta de mérito de C. y Campagno, razón por la cual esta queja se ha tornado abstracta, debiendo así

declararse.

Por tanto,

SE

RESUELVE:

Declarar abstracta la cuestión debatida en este recurso de queja por retardo de justicia. I., hágase saber y archívese. No participa del Acuerdo la Vocal Dra. L.A. por encontrarse en uso de licencia.- FDO. TOLEDO – VIDAL – BARBARA – BELLO – CARRILLO – JUECES

DE CAMARA – J.B. – SECRETARIO DE CAMARA.-

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