Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente 122028

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.028, "C., S.A.. Recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de ley y nulidad en causa n° 57.645 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 31 de octubre de 2013, rechazó el recurso homónimo articulado por el defensor particular de S.A.C. e hizo parcialmente lugar al remedio de la especialidad incoado por el F., ambos contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial La Plata que había condenado a C. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, e inhabilitación especial por siete años, por resultar autor de los delitos de lesiones graves -un hecho- y lesiones leves -dos hechos- doblemente calificadas por haber sido cometidas por un miembro integrante del Servicio Penitenciario abusando de su función o cargo y con violencia contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, todos en concurso real -arts. 41 bis, 55, 80 inc. 9, 89, 90 y 92 del Código Penal-.

En consecuencia, recalificó los hechos materia de estudio como lesiones graves (en tres hechos) doblemente calificadas por haber sido cometidas por un miembro integrante del Servicio Penitenciario abusando de su función o cargo y con violencia contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, en concurso real -arts. 41 bis., 55, 92 en relación a los arts. 90 y 80 inc. 9 del Código Penal- y readecuó el monto de pena impuesto, fijándolo en cinco años y dos meses de prisión e inhabilitación especial por siete años, con más las accesorias legales y costas del proceso (fs. 85/102 y vta.).

El señor defensor particular interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad (v. fs. 161/178), de los cuales sólo fue concedido por esta Corte el de inaplicabilidad de ley (fs. 207/209).

Oído el señor S. General a fs. 224/228 vta., dictada la providencia de autos (fs. 231), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el defensor particular de S.A.C.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. a. El recurrente -inicialmente- denunció una absurda y arbitraria valoración de la prueba (fs. 164 vta.).

    Luego de aludir a distintas probanzas incorporadas por lectura y a variados testimonios señaló que todas las lesiones padecidas por las víctimas "fueron producto de la actuación de las fuerzas de seguridad para controlar la gresca y evitar que se ponga en riesgo la integridad física de otros presos" -fs. 166 vta.-, y agregó que "ninguna conducta ilícita se podrá imputar en un contexto de actuación dentro de la necesidad de poner fin y controlar una situación de conflicto y agresión, con riesgo general para la Unidad, en tanto la intervención de los agentes lo fue dentro del marco del cumplimiento de su deber" (fs. 167 vta.).

    Alegó -además-, que no se acreditó que C. fuera el autor de los disparos que lesionaran a las víctimas. Adujo que "la estructuración probatoria" es absolutamente insuficiente para arribar a un pronunciamiento condenatorio -fs. 169 vta.-.

    1. Como otro punto de embate, se quejó -en primer término del rechazo por parte del Tribunal de Casación al planteo de inconstitucionalidad de la agravante contenida en el art. 41 bis del Código Penal "por su indeterminación y violación a los principios de igualdad, de prohibición de doble valoración y de proporcionalidad de la pena" (fs. 171 vta.).

      En segundo lugar, en cuanto a la agravante contenida en el art. 80 inc. 9 en relación al art. 92 del Código Penal, luego de hacer hincapié en cuestiones probatorias, sostuvo que no se acreditó la exigencia del tipo subjetivo de que el sujeto activo realice su conducta abusando de su función o cargo (fs. 174/175 vta.).

    2. Finalmente, denunció la violación al principio de congruencia, e indicó que la descripción fáctica contenida en la requisitoria de elevación a juicio -no ampliada conforme el art. 359 del Código Procesal Penal- "de ningún modo es apta para satisfacer la descripción típica de la norma del art. 90 del C.P. en relación a las lesiones sufridas por F.R. y C." (fs. 176).

  2. Como lo aconseja la Procuración General -fs. 224/228 vta.-, el recurso debe ser desestimado.

  3. L. cabe dejar sentado que el presente recurso fue concedido por esta Corte a los efectos de dar tratamiento a los planteos de pretensa índole federal -v. resol. de admisibilidad de fs. 207/209-.

    También es dable señalar que los dos primeros planteos defensistas resultan ser una copia textual del recurso de casación -fs. 39/62-, con lo que la parte se ha desentendido palmaria y absolutamente de la decisión del Tribunal recurrido, omitiendo así hacerse cargo de lo entonces resuelto, lo cual traduce una técnica inidónea para demostrar que la decisión controvertida conlleve alguna de las situaciones denunciadas que tiña su condición de acto jurisdiccional válido, y conduce, sin más, a la desestimación del recurso intentado (arg. art. 494, primer párr., C.P.P.).

    1. La defensa denuncia -en primer término- los vicios de absurdo y arbitrariedad, tanto en lo que respecta a la materialidad infraccionaria como a la autoría del imputado.

      Ante análogos planteos, el tribunal intermedio, luego de realizar distintas consideraciones vinculadas con la revisión integral de la sentencia de condena, el derecho al recurso y el fallo "Casal" de la Corte federal, indicó que el tribunal oral realizó un pormenorizado análisis de las distintas piezas probatorias, que lo llevó a no dudar de colocar ese extremo en cabeza del encausado, no evidenciándose vicios lógicos que logren conmover la conclusión a la que llegó. Dijo al respecto que valoró tanto las constancias que fueron incorporadas por lectura al juicio, sin oposición de las partes, como así también los distintos testimonios que tuvieron lugar durante la audiencia del juicio oral -v. fs. 87/88 vta.-.

      Ponderó el relato efectuado por H.R.C.C. "quien expresó que para el momento en que se sucedieron los hechos estaba alojado en el sector I del pabellón 8 de la Unidad nº 30 de General A.. Que como tenía problemas con otro interno del pabellón 7 decidió cortar el alambrado y cruzar el patio junto a un compañero -Fortete-, y comenzaron a agredir a esa persona -Salvatierra- con una especie de arpón y ‘facas’. Que inmediatamente tomó intervención personal de servicio penitenciario, los que comenzaron a efectuar disparos con postas de goma hacia los internos que estaban en el patio. Recuerda que les dieron la orden de que soltaran las armas y se tiraran al piso. Fueron inmovilizados -colocándoles las manos detrás de la espalda-, y arrojaron las armas, pero no se acostaron inmediatamente en el suelo como se lo habían ordenado. Refirió que una vez que estaban reducidos, y sin posibilidades de llegar a agredir a nadie más, se acercó C. y les manifestó: ‘...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR