Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Agosto de 2022, expediente FSA 001381/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

PEÑALVA, N.R. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 1381/2020/CA1,

Juzgado Federal Nº 1 de Salta Salta, 16 de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la parte actora en contra de la sentencia del 1 de abril de 2022 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por N.R.P. en contra de la Administración y ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial actualizando las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 según el ISBIC y las posteriores con el índice del art. 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias hasta la fecha de adquisición del derecho. Para ello tuvo en cuenta que el actor adquirió el derecho al beneficio de jubilación ordinaria el 11/08/2010 bajo el amparo de la ley 24.241.

En cuanto al reajuste por movilidad del beneficio, ordenó la aplicación de la ley 26.417 hasta marzo de 2018 inclusive, con posterioridad y hasta diciembre de 2019 según ley 27.426.

Dispuso que a partir de la sanción de la ley 27.541 correspondía la aplicación de los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la entrada en vigencia de la ley 27.609, con la salvedad de que la actualización de las prestaciones no resultara inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551, de conformidad a las pautas dadas en el Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

precedente M. de esta Sala. Al propio tiempo, difirió la consideración de la ley 27.609.

Estableció el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 03/04/2017 más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A. fijando pautas para actualización. Dejó

aclarados los criterios a adoptarse en torno a los distintos topes (arts. 9 y 25, 24

y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Resolución SSS 6/2009).

Finalmente, reservó el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9

inc. 3° para la etapa de liquidación y rechazó la petición de actualización monetaria.

2) Que el organismo previsional se quejó de la pauta ordenada por el juez de grado para la actualización de las remuneraciones según el índice ISBIC

aplicando el precedente “Elliff” e instó por la aplicación del índice RIPTE

previsto en la ley 27.260.

En cuanto a la Prestación Básica Universal entendió que no corresponde que sea ajustada o recalculada con métodos extraños a los definidos por la ley 26.417.

En lo que respecta a la tasa de sustitución, opinó que no solo se aparta de lo que establece el régimen legal aplicable, sino que además implica que el Poder Judicial fije pautas de política pública, lo cual, excede la competencia que la Constitución Nacional le asigna y pone en riesgo las finanzas públicas.

Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Consideró que lo decidido convierte a la manda judicial en una sentencia extra petita pues, según puso de relieve, el actor no reclamó movilidad del haber, teniendo en cuenta que la fecha de alta es posterior a la movilidad de la ley 26.417. Referenció el principio de igualdad.

Al referirse a la movilidad, cuestionó que los ajustes se practiquen hasta marzo de 2018 según la ley 26.417 sin tachar expresamente la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Por otro lado, subrayó que el juez de grado, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, decidió dejar sin operatividad a la ley 27.541

y sus decretos reglamentarios aplicando...

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