Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2014, expediente CAF 015161/2008/CA003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15161/2008 CCI-CONSTRUCCIONES SA-INGACOR (UTE) c/ EN-DNV-

RESOL 7770/01 (EXPTE 7250/99) s/CONTRATO OBRA PUBLICA Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que a fs. 479 el juez de primera instancia requirió

    a la parte demandada que en el plazo de 5 días informara si disponía de crédito presupuestario para cancelar la suma de $ 3.651.233,59 correspondiente al monto de la condena firme de autos en el transcurso del ejercicio económico del año en curso o en el próximo, y que, en su caso, informara “… en qué tiempo razonable se efectuará el pago…”; o que en el plazo de 10 días acreditara haber cursado la comunicación prevista en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 23.892.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso de apelación que se encuentra agregado a fs. 482/483 vta. (interpuesto en subsidio del de reposición que fue rechazado a fs.

    484), que fue replicado por la demandada a fs. 493/497.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que la liquidación del capital e intereses adeudados quedó firme en el año 2012, motivo por el cual la parte demandada debió cancelar la deuda en el año 2013 de conformidad con lo que se establece en el artículo 22 de la Ley Nº 23.982. Señala que a pesar de que han transcurrido más de dos años desde que quedó firme el pronunciamiento que impone a la demandada la obligación de pagar la deuda, el juez a quo “… le está otorgando prácticamente un plazo indefinido para su cumplimiento…”.

    Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la Ley Nº 23.982 surge que “… el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”.

    Por su...

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