Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita578/21
Número de CUIJ21 - 513662 - 5
  1. 309 PS. 121/125

    Santa Fe, 3 de agosto del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el decisorio Nº 147 del 23.10.2020 dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "C.B.G. S.R.L. contra SCHAUFLER, B.E. Y OTROS -MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES- (CUIJ 21-00902145-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513662-5); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Mediante resolución Nº 147 del 23.10.2020 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, declaró mal concedidos los recursos de nulidad y apelación en subsidio interpuestos por la actora contra el decreto de fecha 18.06.2018, regulatorio de los honorarios del letrado de la accionada por su actuación en el incidente de caducidad de embargo.

    Contra tal pronunciamiento la actora interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/34) planteando "arbitrariedad de sentencia" (art. 1, inciso 3, ley 7055) por apartamiento de la norma legal aplicable (art. 28, inc. a, ley 6767 -t.o. Ley 12851-), lo que a la postre -dice- produce una frustración de los derechos consagrados en los artículos 15 y 16 de la ley arancelaria, y de normas de raigambre constitucional.

    Aduce que la resolución de Cámara no respeta los límites de los agravios expresados por las partes, se inmiscuye en cuestiones propias del juez de inferior grado, y no trata ni se expide respecto de la apelabilidad directa prevista en la norma del artículo 28 inciso a, ley 6767.

    Relata los antecedentes de la causa y expresa que luego de haber quedado firme la sentencia de alzada que declaró la caducidad de las medidas de aseguramiento de bienes promovidas en autos -con costas de ambas instancias a la actora-, y bajados los expedientes a primera instancia, se regularon los estipendios del doctor B. (letrado de la accionada); regulación contra la cual la actora dedujo revocatoria con apelación y nulidad en subsidio, pretendiendo la disminución de los emolumentos fijados por considerarlos excesivos e irrazonables.

    Sostiene que en baja instancia el doctor B. contestó la revocatoria aceptando su admisibilidad formal, pero solicitando su rechazo por cuestiones de fundabilidad; menciona que se celebró audiencia de vista de causa (dándose a la revocatoria trámite de incidente y no de recurso, lo que -señala- fue consentido por las partes y por el tribunal); y relata que finalmente el Juez de primer...

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