Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2018, expediente CCF 003506/2013

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3506/2013 CAZON MARIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

I.-M.C., I.C., E.A.G., C.A.M., G. delV.O., R.R.O. y León C.S. iniciaron demanda contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, por cumplimiento de la Ley N°

26.700, reclamando el pago del resarcimiento fijado en los artículos 1 y 3 y de todas las sumas derivadas de la misma, con más sus intereses a partir de julio de 2010.

Narraron que son todos ex–trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Establecimiento Altos Hornos Zapla de Palpalá, Pcia. de Jujuy) y que estaban prestando servicios en el momento que se dispuso su privatización (Decreto N° 1131/90, B.O. 21/06/1990). Por tal motivo, entendieron que poseen derecho al Programa de Propiedad Participada (en adelante P.P.P. o el Programa) de dicha empresa, conforme el marco de las leyes 23.696 y 23.809 y los decretos 1131/90, 1213/90 y 2332/91.

Sostuvieron que reclamaron judicialmente el reconocimiento de sus derechos al Programa de referencia solicitando una indemnización ante su incumplimiento en los autos “S.V.S. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa- s/ Daños y Perjuicios” (expte. 12.371/07), Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16103360#201907067#20180322093038468 que tramitaron por ante el mismo Juzgado y Secretaría –cuya demanda fue rechazada-, expediente que ofrecieron como prueba.

Destacan que a pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley N° 26.700 (B.O. 25/08/11), hasta el momento de promover los presentes obrados la norma no fue reglamentada, ni se reconoció, ni pagó a los accionantes las sumas y conceptos que surgen de los arts. 2, 3, 6, y concordantes de dicha ley.

  1. La sentencia de fs. 358/362 rechazó la demanda entablada por los actores y fijó las costas por su orden atento a la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas (conf. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, el juez a-quo sostuvo que la presentación de los actores reabre el debate sobre el resarcimiento derivado de los derechos que le comprenden por el P.P.P. de Aceros Zapla y que, en la sentencia recaída en los autos primigenios, medió un pronunciamiento expreso acerca de los derechos de los que aquí demandan, que adquirió firmeza, no siendo susceptible de revisión judicial.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por los actores a fs. 368, cuya expresión de agravios luce a fs. 376/379, escrito que fuera replicada por el Estado Nacional a fs. 381/390 y por Aceros Zapla S.A. a fs. 391/395.

    Los actores se agravian: a) De la aplicación del fallo “Urbano” de esta Sala, invocado por la sentencia, porque entienden que no resulta aplicable al caso de autos; b) En la causa “S.V.” no existió acuerdo homologado judicialmente sobre la Ley N° 26.700, ni se resolvió o se hizo referencia a la...

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