Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2023, expediente CAF 055673/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 55673/2019 CAZON, J.F. Y

OTROS c/ EN - M DEFENSA –

EJERCITO s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Cazon, J.F. y otros c/ EN - M Defensa – Ejercito s/personal militar y civil de las ffaa y de seg” (Expte. N° CAF 55673/2019) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia obrante a fojas 99 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decretos Nros. 1305/12 y sus modificatorios; y ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 1 de octubre de 2020 (por lo normado en el Decreto 780/20).

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 40 y expresó

    agravios a fojas 43, los que no fueron replicados por la parte demandada.

    Cuestiona en su escrito recursivo la distribución de costas decidida en la sentencia.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que también la accionada se alzó contra el pronunciamiento reseñado en el primer considerando (fs. 45) y expresó

    sus agravios a fs. 55/9 (no replicados por la actora).

    En su escrito recursivo, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. En ese sentido, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.

    Por otro lado, se queja de que el magistrado de grado no haya puesto coto temporal a las retroactividades cuyo pago ordenó. A

    su entender, estas no deberían extenderse más allá de los dos años anteriores a la interposición de la demanda, con arreglo a lo previsto en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial. Además, cuestiona que se le haga cargar con las costas del proceso,

  4. Que corresponde examinar en primer lugar el recurso de la demandada.

    IV.1.- En cuanto al agravio formulado respecto del carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 1305/12

    cabe mencionar que, toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:832 (“S.C.E.,

    corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad.

    Máxime, teniendo en consideración que mediante el Decreto Nº 780/20 (B.O. 01/10/2020) se derogaron -a partir del 1º de octubre de 2020- el “Suplemento por...

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