Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2021, expediente FMP 015910/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CAZON,

C.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/DIFERENCIAS

SALARIALES”, Expediente FMP 15910/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 123/129 y aclaratoria del 28/09/2020, la cual falla: I) Haciendo lugar a la demanda incoada por los Sres. C.A.C., J.C.C., M.Á.D.,

J.B.D., D.R.F., A.B.G., M.A.J., G.R.L., L.C.M., R.D.M.,

C.H.M., J.R.R.P., D.O.Q.,

F.O.Q., M.F.S., S.S.S., L.M.I.S., R.O.S., D.I.S. y C.J.U.; II) Acogiendo la excepción de prescripción por los períodos previos a los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, a partir del 21/06/2017; III) Condenando al Estado Nacional- Ministerio de Defensa –Estado Mayor General de la Armada a incorporar al haber mensual como remunerativo y bonificable los suplementos y adicionales establecidos en el decreto 1305/12, 855/13 y 614/14 y abonar a los actores las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por los mentados decretos, desde la entrada en vigencia del decreto 1305/12, es decir, el 1º de Agosto de 2012; IV) Disponiendo que las sumas Fecha de firma: 26/03/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

adeudadas generaran un interés equivalente a la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su total, efectivo e íntegro pago; V) imponiendo las costas por su orden.-

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen en formato digital,

mediante sistema Lex100, en fecha 27/08/2020.

Se agravia de la sentencia en cuanto tiene por acreditado el carácter de Militar de las Fuerzas Armadas, así como la categoría profesional (grado) de los actores y que éstos cobren un haber. Manifiesta que al contestar la demanda su parte negó específicamente el carácter de personal militar de las Fuerzas Armadas, que los actores cobren un haber del Estado Nacional o de la Armada Argentina y la documentación agregada como prueba.

Expresa que la sentencia recurrida viola así el principio de congruencia y debe ser tachada como arbitraria.-

Además, se agravia de la interpretación que efectúa el a quo del decreto 1305/12 y 245/13. Afirma que los suplementos y compensaciones reclamados tienen carácter de particulares, siendo condición necesaria para su percepción que el acreedor se encuentre prestando servicio y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

Agrega que el a quo le otorga al incremento dispuesto en los decretos en cuestión, una naturaleza general que no posee, desvirtuando por completo el alcance que se pretendió establecer en la norma, contradiciendo en forma expresa la letra de la ley.

Explica detalladamente en que consiste cada uno de los suplementos,

concluyendo que los mismos no son generales y por ende no deben ser incluidos en el cálculo del haber como remunerativos. Además agrega que la suma transitoria establecida por el art. 5 del decreto se creó al solo efecto de compensar al personal militar que por aplicación de la nueva estructura salarial Fecha de firma: 26/03/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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cobró menos en comparación al mes anterior a la aplicación del decreto, por ello no se podría bajo ningún concepto incorporar las mismas al haber Cita normativa aplicable al caso y jurisprudencia en su apoyo.-

Mantiene la reserva del Caso Federal.-

III) Encontrándose la causa en condiciones de resolver conforme el llamamiento de autos decretado el 23/10/2020, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.-

IV) Ingresando en el primer agravio planteado en cuanto cuestiona la calidad de Militares de las Fuerzas Armadas de los actores, debo adelantar que por los fundamentos que seguidamente enunciaré, será rechazado.-

La parte demandada se agravia que el A quo considera acreditada la calidad de militares de las Fuerzas Armadas de los Sres. C.A.C.,

J.C.C., M.Á.D., J.B.D., D.R.F., A.B.G., M.A.J., G.R.L.,

L.C.M., R.D.M., C.H.M., J.R.R.P., D.O.Q., F.O.Q., M.F.S., S.S.S., L.M.I.S., R.O.S., D.I.S. y C.J.U., sin ninguna prueba que lo avale. Asimismo, expresa que el principio de la carga de la prueba (art 377 CPCCN) pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Sostiene que la sentencia recurrida establece hechos y circunstancias que no surgen de los elementos aportados al expediente por ninguna de las partes, ni de la prueba producida en autos.-

Considero que los argumentos respecto a este agravio carecen de solidez, pues encuentro en autos a fs. 1/24 y 38/54 que la parte actora al momento de iniciar la demanda presenta los recibos de sueldo originales o autenticados, acreditando cada uno debidamente su carácter de “Militar en Fecha de firma: 26/03/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Actividad de la Armada Argentina”. En consecuencia, he de rechazar el respectivo agravio. -

V) Ingresando en el segundo agravio, en cuanto la sentencia ordena la incorporación a los haberes mensuales de los actores los suplementos y el adicional otorgados al personal militar en actividad mediante los D.s. 1305/12,

245/13 y 614/14, con carácter remunerativo y bonificable, corresponde analizar el marco normativo de la cuestión planteada, partiendo por la regulación específica relativa a los haberes del personal militar, cuyos lineamientos están establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.101. -

El Art. 53 de dicho cuerpo legal, dispone que “El personal en actividad,

percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal”. -

Asimismo, establece el concepto de 'haber mensual' como '…la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva'. -

A su turno, el Art. 54 de dicha ley, dispone que “Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista CARÁCTER GENERAL se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", determinado por el artículo 55”. (la negrita me pertenece), mientras que el Art. 55 se refiere al sueldo. -

Ahora bien, con el dictado del D.. 1104/05 (Art. 1 a 4), el Poder Ejecutivo dispuso incrementar los montos de los suplementos particulares y compensaciones creados por el D.. 2769/93, a saber: “Suplemento por responsabilidad de cargo o función” (Cód. 208); “Suplemento por mayor Fecha de firma: 26/03/2021

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Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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