Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Diciembre de 2019, expediente CNT 043906/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 43906/2013 - CAYON, ENRIQUE c/ FEDERAL EXPRESS CORPORATION EMPRESA EXTRANJERA DEVENIDA EN S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 278/281 que rechazó la demanda en su totalidad, suscitó las quejas que la parte vencida interpuso a fs. 282/284, recibiendo contestación de la contraria a fs. 292/294vta.

II- Carece la queja bajo examen del andamiaje indispensable para revertir la solución recaída, ya que pretende fundarse en la transcripción parcial de los dichos de los testigos P., R., M., M. y T. en cuanto señalaron en sus declaraciones que el servicio que el demandante prestaba para la demandada se encontraba sujeto a una franja horaria determinada –tarde/noche- y un lugar –el playón de vehículos de la empresa-, circunstancias que de manera alguna resultan decisivas apreciadas como únicos indicios de la presunta dependencia, ya que establecer el lugar y la oportunidad del cumplimiento de las prestaciones recíprocas es inherente a todo acuerdo.

Arriba libre de controversia que para cumplir con la prestación apuntada precedentemente, el demandante asumía su condición de empresario contratando y dirigiendo un grupo de trabajadores, haciéndose cargo asimismo de la cobertura de Victoria ART S.A. sobre los mismos, facturándole mensualmente el servicio de limpieza de vehículos a la demandada.

En esa inteligencia, habiéndose acreditado que por las circunstancias del vínculo habido corresponde calificar al actor de empresario, sin que se verifique la duda que torna aplicable el principio previsto en el art. 9º de la LCT que esgrime la apelante, propondré que se confirme el fallo recaído en lo que fue materia de agravios.

III- En cuanto a los honorarios regulados a favor de la perito contadora, que ésta impugna por Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20043514#252001395#20191209130319608 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX considerar reducidos, en mi opinión los emolumentos en cuestión resultan suficientemente remunerativos teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo en la anterior instancia (conf. art. 38 primera parte de la LO y normativa arancelaria vigente).

Costas...

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