Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 027504/2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 27504/2014 JUZGADO Nº 56 AUTOS: “CAYO L.A. c/ BOIGUES J.V. y Otro s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 223/24; por la demandada Dia Argentina S.A. a fs. 231/36 y por la demandada B.J. a fs. 231/36. Por su parte la perito contadora apela los honorarios por considerarlos reducidos (fs. 226).

II) Comenzaré por el tratamiento del recurso interpuesto por la persona física demandada, quien cuestiona, en primer lugar, el análisis que realiza el sentenciante de grado sobre la prueba informativa. Adelanto que el agravio deberá ser desestimado.

Me explico.

Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20225459#241659186#20190815103315542 Por el principio de preclusión, una vez clausurada la etapa procesal correspondiente, en el caso, la etapa probatoria, adquieren firmeza todos los actos que la preceden. Así, el artículo 53 de la L.O. establece que “todos los plazos serán improrrogables y perentorios… El vencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna”. En consonancia, el artículo 36, inc 1) del CPCC, determina que vencido un plazo se pasará a la etapa siguiente.

En virtud de dicho principio no es posible volver sobre etapas del proceso ya cumplidas, sin siquiera ser necesario para ello una resolución del juzgado que así lo disponga. Basta el simple transcurso de un plazo sin haberse cumplido con el medio de prueba, para que se pierda el derecho a hacerlo en el futuro.

En el caso, independientemente del acierto o desacierto del auto de fs.170, lo cierto es que la demandada no cumplió con su carga procesal, perdiendo, de este modo, el derecho a producir la prueba informativa; básicamente no instó en plazo oportuno su correcta producción subsanando el defecto remarcado por el Ente Estatal.

Esta circunstancia impide acceder en esta etapa del proceso a dicho requerimiento, lo que no permite sino llevar a la confirmación del decisorio.

A mayor abundamiento, si consideró que tal prueba era sustancial para la determinación de la litis no debería haber dejado consentir el auto que inició la etapa de alegato –fs. 214- que dio por finalizada la etapa probatoria. Cabe remarcar que dicha decisión, tampoco podrá ser calificada de excesiva por su rigorismo formal dado que no pueden vulnerarse derechos que, aunque originados en razones procesales, son tan respetables y dignos de protección como los que fluyen de resoluciones que deciden cuestiones de fondo. Digo ello, en razón del argumento esgrimido en el recurso que reza: “… no se intentó recurrir la resolución e caducidad dado que la misma sería desestimada para atenderla en su oportunidad…”; dicho Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20225459#241659186#20190815103315542 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII razonamiento no hizo más que generar la pérdida del derecho que ahora intenta reflotar, máxime cuando de las constancias originales obrantes en el anexo nº 6411 surgiría que las cartas documento enviadas por las demandadas eran...

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