Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 019538/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 19538/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81276 AUTOS: “CAYAMBE CAYAMBE GUIDO HERNAN C/ FEDERACION DE CIRCULOS

CATOLICOS DE OBREROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la resolución de primera instancia agregada a fs. 101/102 que rechazó la demanda, se alza la parte actora de acuerdo a los términos expresados en su presentación recursiva de fs. 103/106, con su respectiva réplica a fs. 107/108.

Para así decidir, la jueza a quo sostuvo que la presunción del Artículo 23 RCT aplica a favor del accionante “siempre que por las circunstancias, relaciones o causas que motivaren la prestación no pudiera atribuirse a la relación otra naturaleza”. Ante esto sostuvo que, no habiendo declarado ninguno de los testigos propuestos por la parte actora y, siendo escasa la prueba documental y pericial de la causa, el trabajador no logró acreditar la subordinación del vínculo, debiendo apartarse de la presunción establecida en el precepto legal.

Por su parte, el quejoso afirma que correspondía a la parte recurrida probar que la presunción del Artículo 23 RCT no jugaba a favor del trabajador en el presente caso.

Como primer punto, resulta menester destacar que la norma preeminente respecto de la carga de la prueba es la del Artículo 386 CPCCN que impone al juzgador resolver respecto del material probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Es decir que no hay un sujeto que deba probar. El análisis de la prueba requiere analizar qué hechos han sido probados y no quién debía hacerlo.

Ello cambia la pregunta que debe realizarse respecto del objeto de prueba y, con ello, los requisitos a los que está sometida la respuesta. La pregunta no es ¿Quién probó?

Sino: Frente al material probatorio existente y las posibilidades que abre la traba de la litis ¿Cuál de las hipótesis debe ser adoptada por el juzgador? Este cambio en la pregunta importa ya un deslizamiento semántico. En el primer caso la prueba adquiere una cierta consistencia ontológica incompatible con su carácter de juicio práctico. Algo falta para dar consistencia a la argumentación. En el segundo caso, la...

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