Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Diciembre de 2016, expediente CIV 104527/2004/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 104527/2004 – “C.D.T. s/Sucesión Testamentaria” –
Juzgado Nacional en lo Civil n° 31 Buenos Aires, Diciembre 22 de 2016 Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 269 por el coheredero C.J.C. contra la resolución de fs. 264/266 que rechaza la excepción de prescripción de los honorarios de la Dra. C.T. opuesta a fs. 241/242 y su regulación, apelada por alta, concedidos ambos a fs. 271. El memorial contra el rechazo de la excepción obra a fs. 275/277, cuya contestación luce a fs. 279/283, en tanto con los argumentos esgrimidos a fs. 269/270 se tiene por fundado el recurso contra la regulación de honorarios, los que fueron rebatidos a fs.
272/273.-
A fs. 292 obra el dictamen del Fiscal de Cámara que se excusa de opinar por ser una materia ajena a la intervención de la Fiscalía General.-
Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-
Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #12530140#169186790#20161221083654754 consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.-
Acerca de la excepción de prescripción opuesta por el coheredero C.J.C. respecto de los honorarios de su letrada patrocinante Dra. C.B.T. es menester destacar que siempre que los honorarios correspondan a trabajos cumplidos en juicio y no hallan sido regulados judicialmente, rige la...
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