Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Abril de 2023, expediente FBB 029846/2018/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29846/2018/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 27 de abril de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 29846/2018/CA2, caratulado: “CAVANA, Eduardo
Oscar, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para
resolver la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución dictada el 9 de noviembre
del 2022; y
CONSIDERANDO:
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El juez de grado resolvió eximir del tributo que impone el impuesto a las
ganancias a las acreencias adeudadas en autos, declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley
24.241, rechazar las impugnaciones efectuadas por el organismo, aprobar el haber mensual
reajustado al mes de abril 2022 por la suma de $145.175,04 y modificar la liquidación practicada
por la parte actora y aprobar en cuanto por derecho corresponda la suma de $4.170.306,54 en
concepto de capital e intereses por diferencias de haberes por el periodo 23/03/2019 – 30/04/2022,
monto que incluye intereses calculados al 30/04/2022 conforme la tasa prevista en la sentencia.
Asimismo dispuso, firme que sea la resolución, intimar a la administración
demandada a que en el plazo de treinta días abone la suma aprobada bajo apercibimiento de
disponerle las medidas de ejecución pertinentes y reajuste el haber mensual bajo apercibimiento de
aplicar astreintes por cada día de retardo en que se incurra.
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El 14 de noviembre del 2022 apeló la administración, agraviándose de que
la resolución: I) exime del tributo que impone el impuesto a las ganancias a las acreencias
adeudadas en autos; II) declara la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241; III) afecta su
derecho de defensa, al no disponer traslado de la planilla aprobada; IV) omite efectuar un
tratamiento concreto de las impugnaciones oportunamente planteadas contra la liquidación actoral;
V) aprueba una liquidación confeccionada con palmarios yerros de interpretación legal que
devienen en diferencias materiales; y VI) impone las costas a su cargo.
Particularmente señala que la parte actora: a) actualiza la PBU, cuando ello no
corresponde por no haber sido ordenado en la sentencia y por no resultar confiscatoria la falta de
actualización del componente en cuestión; b) incluye en el haber mensual la bonificación por zona
austral desde el 01/2016; y c) omite efectuar la retención correspondiente al impuesto a las
ganancias.
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Previo a tratar los agravios planteados, corresponde en primer término
señalar que no asiste razón a la demandada en punto a la falta de tratamiento de las impugnaciones
oportunamente efectuadas. Ello en virtud de que el juez de grado en la resolución recurrida se
expidió respecto a lo planteado en el escrito agregado al Lex100 con fecha 07/07/2022, obrante a
fs. digitales 399/401.
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Ahora bien, a fin de ingresar en el tratamiento del agravio referido al
impuesto a las ganancias, es dable señalar que la sentencia cuya ejecución se pretende en las
presentes actuaciones ordenó que correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de
la ley 20.628 en la medida en que al practicarse la liquidación el haber reajustado supere el mínimo
no imponible.
Es doctrina de la CSJN que el respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares
fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. La misma no es susceptible
de alteraciones ni aún por la vía de la invocación de leyes de orden público, porque la estabilidad
de las decisiones jurisdiccionales tiene igual carácter y constituye un presupuesto ineludible de la
seguridad jurídica (Fallos: 330: 2954).
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A., Secretaria Federal #32907075#365873347#20230425123019877
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29846/2018/CA2 – S.I.–.S.. Previsional En este sentido es dable señalar que “tratándose de un proceso de ejecución de
sentencia, donde las cuestiones planteadas por el titular ya fueron debatidas y ello quedó firme y
pasado en autoridad de cosa juzgada, modificar sus términos implica una lisa vulneración de tal
principio que pone en juego a su vez las garantías y principios constitucionales” (“Benavent José
María c/ Anses s/ Reajustes varios” Sala II – SI 62866/06 Expte. 25072/98).
En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado a este respecto.
Ello por cuanto en caso de que el haber redeterminado supere el mínimo no imponible, corresponde
estarse a la inconstitucionalidad establecida por la sentencia en ejecución.
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En cuanto al agravio relativo al reajuste de la PBU, cabe destacar que la
sentencia cuya ejecución se pretende en las presentes actuaciones ordenó el reajuste del
componente en caso de acreditarse la confiscatoriedad que exige el precedente “Quiroga”.
Teniendo en consideración que la parte actora respetó fielmente la doctrina
antes reseñada, y habiendo acreditado en esta etapa los extremos necesarios para la procedencia del
reajuste, el rechazo del agravio planteado a este respecto se impone.
USO OFICIAL
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Por otra parte, resulta oportuno señalar que los cuestionamientos efectuados
a la planilla actoral, no están dirigidos a rebatir los argumentos de la resolución recurrida, esto es
no constituyen una crítica concreta y razonada de los elementos analizados por el juez para decidir
del modo que lo hizo, pues se reducen a reiterar argumentaciones formuladas ante la instancia
anterior, sin aportar elementos nuevos de convicción que permitan desvirtuar lo decidido.
En consecuencia, el rechazo de los mismos se impone.
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Respecto al agravio planteado referido a la violación del derecho de defensa
de la administración demandada, cabe destacar que el juez de grado no practicó la liquidación de la
sentencia por sus propios medios como en los precedentes indicados por el organismo, sino que
efectuó correcciones sobre las planillas confeccionadas por la parte actora, cuyo traslado fue
dispuesto el 07/06/2022.
Por lo...
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