Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Junio de 2018, expediente CNT 018873/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92672 CAUSA NRO. 18873/2014 AUTOS: “C.S.M.C. c( TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ Despido”

JUZGADO NRO. 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a la intimación que cursó tendiente a obtener la restitución de las tareas en las mismas condiciones en que se encontraba trabajando con anterioridad a su licencia por maternidad.

  2. Contra tal decisión se alza en apelación la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 285/287, objetando que se determinó que existió un ejercicio abusivo del ius variandi y por ende, justificada la decisión de la trabajadora de poner fin al vínculo, la procedencia del recargo previsto por el art. 80 de la LCT y lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto tendrá

    parcial recepción.

    Llega firme a esta instancia que la Sra. C.S. se desempeñó

    para la demandada desde el 14.03.2005, primero en tareas de atención al cliente y posteriormente en el sector de atención interna de los empleaos de la empresa, hasta el 15.07.2013 en que se consideró despedida. Tampoco se discute que la trabajadora cumplía una jornada de 9 horas diarias de lunes a viernes y que, antes de hacer uso de la licencia por maternidad y excedencia, trabajaba 2 sábados al mes, lo cual era optativo y pactado previamente con la principal. Afirmó que al regresar de la licencia mencionada, la empleadora le comunicó que se mantenía la jornada cumplida de lunes a viernes pero que tendría que trabajar todos los sábados del mes, a lo cual la actora se negó. De esta manera, y ante otros incumplimientos que mencionó, intimó a la demandada para que le restituyera sus tareas de la misma forma en lo hacía con anteriortidad, obteniendo como respuesta el silencio de la patronal, lo que la condujo a...

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