Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Abril de 2022, expediente CSS 071758/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 71758/2016

AUTOS: “C.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 4 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del indice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18” que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; además, se alza por las pautas previstas para la redeterminación del haber en relación a los servicios desarrollados en calidad de trabajador autónomo; y, finalmente, de las inconstitucionalidades del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24463.

Por su parte, la actora se dice perjudicada por lo decidido en torno a la PBU, los años de aporte tomados en consideración para el cálculo del promedio de las rentas autónomas,

además, se agravia de lo resuelto en punto a los planteos de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res.SSS 6/09, como así también de la aplicación del precedente ´´Villanustre´´. Finalmente, cuestiona la tasa de interés aplicada y las costas impuestas.

En oportunidad de expresar agravios, la accionante invoca como hecho nuevo los arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y solicita su inconstitucionalidad.

Por otra parte, la actora apela los honorarios por altos, en tanto su letrado los apela por considerarlos bajos.

II. Que como consideración previa cabe señalar que el agravio de la demandada en cuanto persigue la aplicación del índice RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “Elliff” para la actualización de las remuneraciones deviene inoficioso toda vez que quien demanda no cuenta con servicios laborados en relación de dependencia, motivo por el cual no resulta de aplicación ningún índice para ajustar remuneraciones.

III. Que, en orden a las quejas dirigidas a la equiparación de las categorías aportadas, quedando excluidas las canceladas por moratoria, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463".

Por el mismo, para el recálculo del haber inicial del trabajador autónomo se concluyó “que el mejor método aplicable a este universo de...

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