Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Febrero de 2022, expediente FBB 007321/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7321/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 8 de febrero de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 7321/2019/CA1, caratulado: “CAVALLI, O.A.,
c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al
acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución de fecha
13/8/2020 y las apelaciones interpuestas por ambas partes contra la sentencia dictada el 17 de marzo
del 2021.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
-
El 13 de agosto del 2020 el juez de grado consideró improcedente la introducción del
planteo sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos sobre movilidad dictados en
consecuencia.
La parte actora interpuso en dicha oportunidad recurso de revocatoria con apelación en
subsidio.
El 1 de septiembre del 2020 el a quo rechazó la reposición intentada y concedió con efecto
diferido la apelación interpuesta en subsidio.
-
Por otra parte, en la sentencia dictada el 17 de marzo de 2021, el juez de grado hizo lugar
a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial según las pautas establecidas en los fallos
V.
y “M. y el reajuste de la PBU, admitió la excepción de prescripción interpuesta por
la demandada, difirió el análisis de la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 a la etapa de
ejecución, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la
regulación de honorarios.
3. Contra lo resuelto, el 18 de marzo del 2021, apeló la parte actora, quien se agravia de
que la sentencia: a) dispone la aplicación del índice establecido en el precedente “B.” para
redeterminar el componente PBU según el fallo “Quiroga”; b) rechaza la inconstitucionalidad la ley
27.426; c) dispone la aplicación de la tasa pasiva con fundamento en un precedente que no guarda
similitud con la situación de autos; y d) impone las costas por su orden.
En el mismo escrito, apartado III), la parte actora funda la apelación concedida con efecto
diferido, interpuesta a fecha 18/08/2020, solicitando se declare la inconstitucionalidad de las leyes
27.541 y 27.609.
4. El 19 de marzo del 2021 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien
se agravia de que la sentencia: a) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes
efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; b) ordena
diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) difiere para la
etapa de liquidación el tratamiento de la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241.
5. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el
amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal y la prestación compensatoria.
6. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial,
corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos “V., L.M. s/ Jubilación”
del 28/03/85. En dicho precedente el Superior Tribunal adoptó el concepto de la equivalencia para el
recalculo del haber por servicios autónomos, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes
con los haberes mínimos vigentes en cada mes.
A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de
los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo
contributivo (“M., Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del...
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