Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Febrero de 2022, expediente FBB 007321/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7321/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 8 de febrero de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 7321/2019/CA1, caratulado: “CAVALLI, O.A.,

c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución de fecha

13/8/2020 y las apelaciones interpuestas por ambas partes contra la sentencia dictada el 17 de marzo

del 2021.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. El 13 de agosto del 2020 el juez de grado consideró improcedente la introducción del

    planteo sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos sobre movilidad dictados en

    consecuencia.

    La parte actora interpuso en dicha oportunidad recurso de revocatoria con apelación en

    subsidio.

    El 1 de septiembre del 2020 el a quo rechazó la reposición intentada y concedió con efecto

    diferido la apelación interpuesta en subsidio.

  2. Por otra parte, en la sentencia dictada el 17 de marzo de 2021, el juez de grado hizo lugar

    a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial según las pautas establecidas en los fallos

    V.

    y “M. y el reajuste de la PBU, admitió la excepción de prescripción interpuesta por

    la demandada, difirió el análisis de la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 a la etapa de

    ejecución, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la

    regulación de honorarios.

    3. Contra lo resuelto, el 18 de marzo del 2021, apeló la parte actora, quien se agravia de

    que la sentencia: a) dispone la aplicación del índice establecido en el precedente “B.” para

    redeterminar el componente PBU según el fallo “Quiroga”; b) rechaza la inconstitucionalidad la ley

    27.426; c) dispone la aplicación de la tasa pasiva con fundamento en un precedente que no guarda

    similitud con la situación de autos; y d) impone las costas por su orden.

    En el mismo escrito, apartado III), la parte actora funda la apelación concedida con efecto

    diferido, interpuesta a fecha 18/08/2020, solicitando se declare la inconstitucionalidad de las leyes

    27.541 y 27.609.

    4. El 19 de marzo del 2021 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien

    se agravia de que la sentencia: a) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes

    efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; b) ordena

    diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) difiere para la

    etapa de liquidación el tratamiento de la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241.

    5. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el

    amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal y la prestación compensatoria.

    6. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial,

    corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos “V., L.M. s/ Jubilación”

    del 28/03/85. En dicho precedente el Superior Tribunal adoptó el concepto de la equivalencia para el

    recalculo del haber por servicios autónomos, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes

    con los haberes mínimos vigentes en cada mes.

    A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de

    los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo

    contributivo (“M., Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del...

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