Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2017, expediente CSS 081734/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expediente Nº: 81734/2016 Autos: “CAVALLI, J.H. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

J.F.S.S. Nº

Aclaratoria de la Sentencia del Expte. Nº 81734/2016 de fecha 10 de julio de 2017 Buenos Aires, La presentación de fs. 31 y vta. en que la Sra. Fiscal General advierte respecto de la laxitud con que se evaluó el cumplimiento en autos de las formalidades que deben observar las partes tanto en su actuación ante el órgano jurisdiccional como en la presentación de los escritos judiciales, a la vez que solicita que se intime a la actora para que subsane tales omisiones.

En primer tèrmino, corresponde señalar que el art. 166 del CPCCN establece que “pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá sin embargo: ... inc. 2)

Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto os curo, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.

La presentación referida implica no ya corregir un mero error material, sino modificar sustancialmente la sentencia, pretensión que se encuentra vedada por el principio de irretroactividad de la sentencia.

Sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, ante los claros tèrminos de los incisos 3º y 4º del art. 49...

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